🏛️ Sacado del texto oficial (BOE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La reserva marina de Masía Blanca regula los usos del mar, no el aire: su orden no nombra aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay. Y hasta el 10 de julio de 2029 sigue vedada.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Reserva marina de interés pesquero, del Estado |
| Comunidad | Cataluña (frente a El Vendrell, Tarragona) |
| Norma | Orden de 21 de diciembre de 1999 («BOE» núm. 7, de 08-01-2000); texto consolidado del BOE: última actualización publicada el 15-06-2026 |
| Qué abarca | Un círculo de 0,2 millas de radio en el entorno de El Roquissar del Vendrell (art. 1) y, alrededor, una zona de amortiguación de 0,6 millas de ancho, sin el puerto deportivo de Comarruga (art. 2) |
| Veda | Prorrogada hasta el 10 de julio de 2029 por la Orden APA/600/2026, de 4 de junio (art. 1) |
| Quién autoriza | La Secretaría General de Pesca Marítima, como la nombra la orden; el buceo, el Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca de Tarragona (art. 5.1) |
| Zona de la AIP | El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva. |
La veda, hasta 2029
La Orden APA/600/2026, de 4 de junio («BOE» núm. 145, de 15-06-2026), dice en su art. 1.1: «Queda prorrogada por un nuevo periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2029, la veda establecida en el artículo 7, así como en el artículo 5.1, de la Orden de 21 de diciembre de 1999». Son la veda de la pesca profesional en la reserva (art. 7) y la de las actividades subacuáticas, salvo las científicas (art. 5.1). Su preámbulo explica que las evaluaciones recomiendan no autorizar la pesca ni el buceo recreativo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Masía Blanca
- «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Masía Blanca?»
- «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de El Vendrell?»
¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?
La orden no lo dice expresamente: no nombra drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos. En la reserva:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- art. 3.1: «En la zona de reserva indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de fauna y flora.»
Y la única puerta que abre:
- art. 3.2: «Para fines de carácter científico, previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de fauna y flora.»
👉 En corto: En la reserva solo se entra con fines científicos y autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima (art. 3.2), y hasta el 10 de julio de 2029 están vedados la pesca profesional y el buceo salvo el científico (Orden APA/600/2026, art. 1.1). La orden no tiene una cláusula general para otros usos. Que la orden no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para volar un dron por encima la orden no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
A la Secretaría General de Pesca Marítima, como la nombra la orden. Las órdenes de reserva marina más recientes, de 2019 y 2020, las dicta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la prórroga de 2026 también: su sede es la vía.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado · fauna sensible · zonas geográficas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden de 21 de diciembre de 1999, arts. 1, 2, 3, 5 y 7 (BOE-A-2000-398; texto consolidado, última actualización publicada el 15-06-2026) · Orden APA/600/2026, de 4 de junio, preámbulo y art. 1 (BOE-A-2026-13002). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏