🏛️ Sacado del texto oficial (BOE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La reserva marina de Tabarca regula los usos del mar, no el aire: su orden no nombra aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Reserva marina de interés pesquero, del Estado |
| Comunidad | Comunitat Valenciana (Alicante) |
| Norma | Orden APA/102/2019, de 23 de enero («BOE» núm. 33, de 07-02-2019); texto consolidado del BOE: sin modificaciones |
| Quién autoriza | La Secretaría General de Pesca y su Dirección General de Recursos Pesqueros |
| Zona de la AIP | El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva. |
🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Tabarca
- «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Tabarca?»
- «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de Tabarca?»
¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?
La orden no lo dice expresamente: no nombra drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos. En la reserva integral:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- art. 3.1: «En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca»
Y para lo que no está previsto:
- art. 3.2.e): «Otras actividades no mencionadas que, previa petición justificada y en función de su interés para la reserva marina, autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca»
- art. 5: «Queda prohibido cualquier uso no recogido en el artículo 3»
👉 En corto: Lo que el art. 3 no recoge está prohibido (art. 5), salvo que la Dirección General de Recursos Pesqueros lo autorice como «otra actividad no mencionada» (art. 3.2.e). Que la orden no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para volar un dron por encima la orden no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
A la Secretaría General de Pesca y su Dirección General de Recursos Pesqueros. Las órdenes de reserva marina más recientes, de 2019 y 2020, las dicta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: su sede es la vía.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado · fauna sensible · zonas geográficas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden APA/102/2019, de 23 de enero, art. 3 (BOE-A-2019-1680; texto consolidado, sin modificaciones). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏