🏛️ CAPA OFICIAL · ⚠️ Trámite EXTRANJERO: no aplica en España. Está aquí para el piloto español que cruza. Índice de la capa: trámites fuera de España
Si ya tienes una declaración o una autorización de AESA y quieres hacer esa misma operación en Portugal, la vía es
la operación transfronteriza del art. 13 del Reglamento (UE) 2019/947: se presenta a ANAC con
su impreso 21.0.6.4.14, y el expediente de origen sigue siendo de AESA. Aquí está qué se envía en cada caso y qué
revisión del impreso firmar.
🗣️ Cómo se pregunta esto
«tengo mi STS declarado en España y quiero volar en Portugal» · «¿vale mi autorización de AESA allí?» · «operación transfronteriza»
Cuándo hace falta
Cuando ya eres operador registrado en España con una declaración o una autorización de AESA, y quieres usar esa misma operación en Portugal. Es la vía del art. 13 del Reglamento (UE) 2019/947.
Con cuánta antelación
No consta en el impreso ni en el material consultado.
A quién se pide
ANAC como autoridad del Estado de operación, con su impreso 21.0.6.4.14 rev.1 — Application for
a cross-border UAS operation in the «specific» category, en inglés porque es la plantilla europea adoptada
tal cual. El expediente de origen sigue siendo de AESA.
🔴 Ojo con la revisión. Circula también el 7.3.6.4.1 rev.0, que es este impreso una revisión
antes — y el fichero que lo contiene se llama 7.3.6.4.17, que no es su número. El diff entre las dos
revisiones son dos líneas, y una es una cláusula de consentimiento para ser notificado por correo
electrónico al amparo del Código do Procedimento Administrativo: es una declaración de voluntad, así
que no da igual cuál se firme. Ver impresos de ANAC.
Qué hay que enviar
Con declaración: copia de la declaración presentada en España y el acuse de recibo y de completitud que devolvió AESA — «There is no need for further verification» (AMC1 art. 13(1)). Con autorización: la autorización española, que el Estado de operación evalúa y puede adaptar en sus medidas de mitigación. En los dos casos, el impreso portugués.
Cuánto tardan
Con declaración, nada: no hay evaluación. Con autorización, sí la hay, y el material consultado no publica plazo.
Esto NO sustituye
🔴 No sustituye al registro portugués. El reconocimiento del art. 13 va sobre la operación, no sobre los deberes nacionales: el registro de operadores de UAS de más de 250 g del Decreto-Lei 58/2018 (que, si vas un mes o menos, es una comunicación previa: registro de operador en Portugal) y el seguro por encima de 900 g siguen siendo tuyos. Tampoco te exime de las zonas geográficas portuguesas.
Relación
Operaciones transfronterizas · registro de operador en Portugal · declaración STS en Portugal · autorización operacional en Portugal · Portugal · AESA · trámites fuera de España
Fuente: Impreso oficial de ANAC 21.0.6.4.14 rev.1 y art. 13 del Reglamento (UE) 2019/947. Comprobado 2026-09-02.