🏛️ CAPA OFICIAL — texto del Diário da República. Manda sobre cualquier divulgación. ⚠️ Norma EXTRANJERA. No aplica en España. Está aquí para el piloto español que opera en Portugal.
Establece «um regime obrigatório de registo e de seguro de responsabilidade civil aplicável a operadores de sistemas de aeronaves civis não tripuladas no espaço aéreo nacional» (art. 1.1). Excluye las aeronaves de Estado y las que operan bajo dirección de la autoridad (art. 1.2).
Los dos umbrales, y no son el mismo
| Obligación | Umbral | Artículo |
|---|---|---|
| Registro del operador ante ANAC | masa máxima operacional superior a 250 g, «ainda que sejam de construção amadora» | art. 3.2 |
| Seguro de RC | masa máxima operacional superior a 900 g | art. 10.1 |
| Declarar la venta ante ANAC (obligación del vendedor) | UA de más de 250 g | art. 8.1 |
🔴 El seguro NO lo dispara el uso comercial. El art. 10 no menciona «comercial» ni «profesional» en ninguna parte: lo dispara la masa, igual que en España lo hacen el peso y la subcategoría (seguro-rc). Y trae una exención que se pasa por alto: art. 10.2 — no se aplica a quien ya tenga seguro de RC «no âmbito da prática desportiva».
⚠️ «Superior a», no «a partir de». 900,0 g exactos no entran; 900,1 g sí. Lo mismo con los 250 g.
Lo demás que hay que saber si operas allí
- Responsabilidad objetiva (art. 9.1): el operador responde «independentemente de culpa» de los daños a terceros, salvo culpa exclusiva del perjudicado. El tope de la indemnización sin culpa es el capital mínimo del seguro obligatorio (art. 9.2).
- Código de 10 dígitos y etiqueta física (art. 7): ANAC asigna un código de identificación de 10 dígitos, y su etiqueta de registro debe ir pegada a la estructura de la aeronave, «sem rasuras».
- El registro caduca (art. 11): vale cinco años, se revalida en los 90 días anteriores al vencimiento; el que no se revalida caduca.
- Vender o ceder el aparato se comunica (art. 5.1): la transmisión se notifica a ANAC en 10 días hábiles, y quien lo transmite debe borrarlo de su registro identificando al nuevo operador.
- Prestar el dron obliga a llevar un registro interno (art. 6): el propietario que cede el UAS —gratis o no— guarda los datos del operador cesionario dos años desde el fin de la cesión.
- Sanciones (art. 12.2): las contraordenaciones muy graves van de 2.000 a 3.500 € para personas físicas y desde 5.000 € para personas jurídicas. Art. 13: ANAC puede además prohibir la actividad con UAS hasta dos años y declarar la pérdida del aparato a favor del Estado.
- El registro cuesta (art. 14): hay tasas, a la mitad para miembros de asociaciones de aeromodelismo, y la revalidación no paga tasa.
⚠️ Lo que NO sabemos, y por qué no se rellena
No consta aquí si este decreto sigue vigente tal cual. Es de 2018, anterior a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/947 en Portugal, y el propio material de ANAC de 2024 cita como marco de zonas geográficas el Decreto-Lei n.º 87/2021, de 20 de outubro — una norma que no está en esta wiki. Tampoco consta la Portaria del art. 10.3 que fija coberturas y capitales mínimos del seguro.
👉 Las tres van en la consulta a ANAC ([email protected]). Hasta que haya respuesta, esta ficha describe el
texto publicado en 2018, no un régimen confirmado como vigente hoy.
Relación
portugal · portugal-anac · reg-2019-947 · seguro-rc · registro-operador-aesa · marco-por-region
Fuente: Decreto-Lei n.º 58/2018, de 23 de julho — Diário da República, 1.ª série, N.º 140, texto íntegro. Ingerido 2026-09-02.