🏛️ CAPA OFICIAL · ⚠️ Trámite EXTRANJERO: no aplica en España. Está aquí para el piloto español que cruza. Índice de la capa: indice-de-tramites-exterior
🗣️ Cómo se pregunta esto
«he vendido el dron, ¿tengo que decir algo?» · «le presto el dron a un amigo» · «¿qué pego en el dron?»
Cuándo hace falta
En cuatro situaciones distintas, y las cuatro tienen artículo propio:
- Marcar la aeronave (art. 7.2): la etiqueta con el código de 10 dígitos va fijada a la estructura, sin tachaduras.
- Transmitir el UAS (art. 5.1): venderlo o cederlo.
- Prestarlo sin venderlo (art. 6): el propietario que no es el operador y cede el aparato, gratis o no.
- Venderlo siendo vendedor profesional (art. 8.1): quien comercializa UA de más de 250 g.
Con cuánta antelación
Ninguna: son plazos POSTERIORES. La transmisión se comunica dentro de los 10 días hábiles siguientes (art. 5.1). El vendedor declara la venta en la plataforma (art. 8).
A quién se pide
ANAC, en la misma plataforma electrónica del registro; para las ventas, en un área específica (art. 8.2).
Qué hay que enviar
Transmisión (art. 5.2): quien transmite borra el UAS de su registro e identifica simultáneamente al nuevo operador.
Cesión sin venta (art. 6): el propietario mantiene un registro interno con los datos del operador cesionario y lo conserva dos años desde el fin de la cesión; debe poder facilitarlo a las autoridades.
Venta profesional (art. 8): declaración de la venta de cada aeronave de más de 250 g.
Cuánto tardan
Nada que esperar: son comunicaciones, no solicitudes. No hay resolución ni silencio administrativo.
Esto NO sustituye
No sustituye al registro de operador (pt-registo-operador) ni al seguro. Y la etiqueta física no es el remote ID: son cosas distintas — la etiqueta es una placa, la identificación a distancia es una emisión (remote-id).
Relación
pt-registo-operador · dl-58-2018 · portugal · portugal-anac · remote-id · indice-de-tramites-exterior
Fuente: Decreto-Lei n.º 58/2018, arts. 5, 6, 7 y 8. Comprobado 2026-09-02.