Capa oficial

Protección de datos: lo que el operador debe hacer (y ante quién)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

El trámite, en corto

Cuándo te tocagrabar o fotografiar donde pueda haber personas identificables, matrículas o fachadas — es decir, casi cualquier trabajo aéreo con cámara

Qué es
Obligación propia
Formulario
Formulario de notificación de brechas de datos personales, en la sede electrónica de la AEPD (canal de brechas). Para el DPD, el formulario de comunicación de designación

No se le pide a nadie: es algo que el operador tiene que tener hecho por su cuenta.

A quiénaepd

Por dóndeSede electrónica de la AEPD (sedeagpd.gob.es) para lo que sí se presenta: brechas de seguridad y comunicación del DPD. El registro de actividades NO se presenta: se conserva

sede oficial ↗

Base legal: RGPD (Reg. UE 2016/679) art. 30 (registro de actividades) · RGPD art. 33 (notificación de brechas, 72 h) · RGPD art. 35 (evaluación de impacto) · LOPDGDD (LO 3/2018) art. 34 (delegado de protección de datos)

Comprobado contra la fuente oficial el 2026-08-21

🏛️ CAPA OFICIAL — RGPD y LOPDGDD, citados por artículo. Manda sobre cualquier resumen.

La AEPD es el único organismo de esta capa que no te autoriza nada. No hay permiso que pedirle ni ventanilla a la que llegar antes de volar: hay deberes que se cumplen, y solo dos de ellos se presentan ante la Agencia. El marco conceptual está en privacidad-y-proteccion-de-datos; esta ficha es qué se hace, cuándo y por dónde.

Deber ¿Se presenta ante la AEPD? Plazo
Registro de actividades de tratamiento (art. 30) No. Se conserva y se enseña si te lo piden
Notificar una brecha de seguridad (art. 33) , por sede electrónica 72 h
Comunicar la designación de un DPD (LOPDGDD art. 34.3) , si designas uno 10 días
Evaluación de impacto (art. 35) No, salvo consulta previa Antes de tratar

🗣️ Si grabas gente sin querer, o te roban la tarjeta con las grabaciones de un vuelo

  • «He grabado a gente que pasaba por allí.»
  • «Se ven matrículas y ventanas de vecinos en el vídeo.»
  • «He perdido el material grabado o me lo han sustraído.»
  • «Un vecino me pide que borre lo que salga de su casa.»

🔑 La trampa del «somos menos de 250»

Circula mucho que las empresas pequeñas no tienen que llevar registro de actividades. La exención existe, y casi nunca te aplica. El art. 30.5 del RGPD, literal:

«Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales […].»

👉 Fíjate en «no sea ocasional». Un operador que graba por oficio no trata datos de forma ocasional: los trata cada vez que trabaja. Mi lectura es que la exención no le aplica y sí debe llevar el registro — y lo digo como lectura, no como hecho, porque el Reglamento no nombra a los operadores de UAS. Pero es la lectura prudente, el registro es un documento sencillo y no llevarlo es lo que se sanciona, no llevarlo de más.

📌 Y ojo a un matiz de rol: eres responsable del tratamiento cuando decides tú para qué se graba; si grabas por encargo y es el cliente quien decide la finalidad, puedes ser encargado, con otro reparto de deberes y un contrato de por medio. No es lo mismo y conviene tenerlo claro por escrito con el cliente.

La brecha de seguridad (tarjeta robada o perdida): 72 horas, y el reloj corre solo

Es el trámite con plazo más corto de toda esta capa, y el que más fácil se incumple porque nadie te avisa de que ha empezado. El art. 33.1 del RGPD:

«…el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente […] sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.»

Qué cuenta como brecha para un operador de dron: que te roben o pierdas la tarjeta SD con el vuelo, que se extravíe el portátil de edición, que alguien acceda al almacenamiento en la nube donde subes el material, o que mandes las imágenes al destinatario equivocado. No hace falta un ataque informático.

Dos detalles que salvan el plazo:

  • La notificación puede ser inicial e incompleta. Se presenta dentro de las 72 h con lo que se sepa, y se amplía después — hay 30 días hábiles desde la inicial para completarla. Mejor una notificación a medias en plazo que una perfecta fuera de él.
  • Si no llegas, hay que explicar por qué. El propio art. 33.1: «Si la notificación […] no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.» El retraso no se disimula: se motiva.

Por dónde: el canal de brechas de la sede electrónica de la AEPD (sedeagpd.gob.es), con su formulario propio. No hay buzón de correo para esto, y por eso el campo va vacío en esta ficha.

⚠️ Y hay una segunda notificación que se olvida: si la brecha entraña un alto riesgo para los afectados, hay que comunicárselo también a ellos, no solo a la Agencia.

El delegado de protección de datos: probablemente no lo necesitas

Buena noticia para el operador pequeño. El art. 34.1 de la LOPDGDD enumera quién está obligado a designar DPD —colegios profesionales, centros docentes, operadores de comunicaciones electrónicas, prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala, federaciones deportivas…— y un operador de UAS no aparece en esa lista. Solo entrarías por la vía del art. 37.1 del RGPD, que exige observación habitual y sistemática a gran escala: no es el caso de un trabajo aéreo ordinario.

Pero si lo designas voluntariamente, se convierte en un trámite con plazo, y este sí se presenta:

«Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos.» (LOPDGDD, art. 34.3)

📌 Y también los ceses: si prescindes del DPD, hay que comunicarlo igual. Además, la AEPD «mantendrá una relación pública y actualizada de los delegados de protección de datos, accesible por cualquier persona».

La evaluación de impacto: antes de tratar, no después

El art. 35.1 del RGPD la exige cuando sea probable que el tratamiento —«en particular si utiliza nuevas tecnologías»— entrañe un alto riesgo para derechos y libertades:

«…el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales.»

🔑 «Antes del tratamiento» significa antes de volar, no después de entregar. Y la referencia a «nuevas tecnologías» apunta directamente a este sector: un dron con cámara sobre espacio público es el ejemplo de manual. No toda operación la necesita, pero la vigilancia sistemática de una zona o de personas sí encaja en los supuestos del art. 35.3.

📌 Si la evaluación concluye que queda alto riesgo residual pese a las medidas, hay que hacer consulta previa a la AEPD antes de empezar. Ese es el único caso en que le pides algo a la Agencia por adelantado.

Esto NO sustituye a nada más

También hace falta Cuándo Dónde
Todo lo aeronáutico siempre: el RGPD no autoriza ningún vuelo indice-de-tramites-y-permisos
OIA del CECAF si grabas en zona restringida al vuelo fotográfico fotografia-aerea-zrvf
Comunicación al Interior entorno urbano o sobre concentraciones comunicacion-previa-interior
Notificar el suceso a AESA si además hubo un incidente de seguridad operacional notificar-un-suceso-a-aesa

🔑 Y al revés también: tener todos los permisos de vuelo no te da base jurídica para tratar las imágenes. Son dos mundos que no se hablan — y el sancionador de la AEPD es independiente del aeronáutico (sanciones-responsabilidad).

*Fuentes: RGPD (Reg. UE 2016/679), arts. 30, 33 y 35 (DOUE L 119) · LOPDGDD (LO 3/2018), art. 34 (texto consolidado del BOE). Canal de presentación y la ampliación de 30 días hábiles: sede electrónica de la AEPD. Comprobado 2026-08-21.*

Relación

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FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.