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Capa oficialUE + España

RGPD + LOPDGDD (protección de datos)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria. Manda sobre todo lo demás.

Qué regula: Tratamiento de datos personales. La 2ª capa legal de todo vuelo que capte imágenes: independiente de AESA, la aplica la AEPD.

Qué aplica a los drones

  • Aplica cuando el dron capta imágenes de personas identificables (rostro, matrícula, interior de vivienda) → es tratamiento de datos.
  • Art. 5-6 — principios (minimización, licitud) y base jurídica (consentimiento, interés legítimo…).
  • Art. 13-14 — deber de información a los afectados.
  • Art. 35 — evaluación de impacto (EIPD) en tratamientos sistemáticos/masivos.
  • Sanción: AEPD, hasta 20 M€ o el 4% de la facturación (muy superior a la aeronáutica).

Norma de 2º nivel (satélite): se cita como nodo; el texto íntegro está en la fuente oficial (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679). El núcleo (RD 517/2024, Reg. 2019/947/945…) está descargado.

Relación

AEPD · privacidad y protección de datos · vigilancia y seguridad · sanciones y responsabilidad · marco normativo en España

Fuente primaria oficial. Identificador: Reg. (UE) 2016/679 + LO 3/2018.

Normas · las 33 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.