🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria. Manda sobre todo lo demás.
Qué regula: Tratamiento de datos personales. La 2ª capa legal de todo vuelo que capte imágenes: independiente de AESA, la aplica la AEPD.
Qué aplica a los drones
- Aplica cuando el dron capta imágenes de personas identificables (rostro, matrícula, interior de vivienda) → es tratamiento de datos.
- Art. 5-6 — principios (minimización, licitud) y base jurídica (consentimiento, interés legítimo…).
- Art. 13-14 — deber de información a los afectados.
- Art. 35 — evaluación de impacto (EIPD) en tratamientos sistemáticos/masivos.
- Sanción: AEPD, hasta 20 M€ o el 4% de la facturación (muy superior a la aeronáutica).
Norma de 2º nivel (satélite): se cita como nodo; el texto íntegro está en la fuente oficial (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679). El núcleo (RD 517/2024, Reg. 2019/947/945…) está descargado.
Relación
AEPD · privacidad y protección de datos · vigilancia y seguridad · sanciones y responsabilidad · marco normativo en España
Fuente primaria oficial. Identificador: Reg. (UE) 2016/679 + LO 3/2018.