🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
De quién es la foto, el vídeo o el mapa que entregas al cliente lo decide ESTA ley, no el RGPD. El TRLPI regula los derechos de autor sobre las obras (fotografías, vídeos, ortofotos, modelos 3D). Para el dron profesional es la norma que fija la titularidad del material entregado y qué hay que pactar por escrito para cederlo. Es un plano distinto del dato personal: una misma imagen puede estar protegida por el TRLPI y por el RGPD a la vez.
| Qué | Dato |
|---|---|
| Norma base | RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE-A-1996-8930) |
| Rango | Texto refundido — regulariza, aclara y armoniza la legislación de propiedad intelectual |
| Qué protege | La obra: creación original (foto, vídeo, mapa, informe, modelo 3D) |
| Titular de origen | El autor — quien crea la toma. Pagar el encargo no cede los derechos |
| Cesión de explotación | Por escrito (art. 45), delimitada en modalidad, tiempo y territorio (art. 43) |
| Derechos morales | Irrenunciables e inalienables (art. 14) — siempre del autor |
| No confundir con | RGPD / LO 1/1982 — dato personal ≠ propiedad intelectual |
Qué regula
Fija los derechos de autor sobre las obras y su transmisión. Dos bloques que importan al operador de dron:
- Qué es obra protegida. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía son obra protegida (art. 10.1.h). El vídeo (obra audiovisual), los planos y mapas, y los modelos 3D con criterio creativo también son obra protegida dentro del catálogo del art. 10.
- Los derechos que nacen sobre la obra:
- Morales (art. 14): derechos «irrenunciables e inalienables» del autor — decisión sobre la divulgación, reconocimiento de la autoría e integridad de la obra. No se ceden nunca, aunque cedas todo lo económico.
- De explotación / patrimoniales (arts. 17-21): reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Son los que sí se ceden al cliente por contrato.
- Duración: los derechos de explotación duran toda la vida del autor + 70 años tras su muerte (art. 26).
Lo que afecta al dron/negocio
Cuando facturas un vuelo, entregas una obra protegida. De aquí salen las reglas que van al contrato (contratos-presupuestos-entregables):
- La titularidad nace en el autor (tú), no en quien paga. El cliente no adquiere los derechos de explotación por encargar y pagar el trabajo: el adquirente del soporte no tiene, «por este solo título», ningún derecho de explotación (art. 56). Sin cláusula expresa, la titularidad se queda contigo.
- Cesión SOLO por escrito (art. 45). «Toda cesión deberá formalizarse por escrito»; si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario no lo formaliza, el autor puede resolver el contrato.
- Cesión delimitada (art. 43). La cesión queda limitada a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se pacten. Si no se expresa el tiempo → 5 años; si no se expresa el territorio → el país en que se realiza la cesión. Conviene detallar modalidad, territorio, duración y si es en exclusiva.
- Obra fotográfica (art. 10.1.h) vs mera fotografía (art. 128). Una toma con criterio creativo es obra fotográfica (protección vida + 70 años, art. 26; con derechos morales). Una captura puramente técnica/documental puede ser «mera fotografía» (art. 128): un derecho conexo a autorizar reproducción, distribución y comunicación pública que dura 25 años y sin derechos morales. En la práctica se cede igual por contrato, pero cambia el alcance y el plazo.
- PI ≠ RGPD. Ceder al cliente los derechos de explotación no le exime de las obligaciones de protección de datos sobre las personas o matrículas que salgan en la toma → privacidad-y-proteccion-de-datos. Son dos planos que conviven en la misma imagen.
Relación
contratos-presupuestos-entregables · privacidad-y-proteccion-de-datos · rgpd · dron-como-servicio-profesional
Fuentes: RD Legislativo 1/1996 (TRLPI) — arts. 10.1.h (obra fotográfica), 14 (derechos morales, irrenunciables e inalienables), 17-21 (derechos de explotación), 26 (duración: vida + 70 años), 43 (transmisión inter vivos: modalidad/tiempo/territorio; por defecto 5 años y país de la cesión), 45 (cesión por escrito), 56 (el adquirente del soporte no adquiere derechos de explotación) y 128 (meras fotografías: 25 años). Texto consolidado en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930. Verificado 2026-07-20. Dato personal (plano distinto): RGPD (UE) 2016/679 + LO 1/1982, vía privacidad-y-proteccion-de-datos. Criterio orientativo, no asesoría legal: el contrato y la cesión concretos los valida un abogado/gestor.