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LO 4/1997 (videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-08-03 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.

La norma de la POLICÍA, no la del operador privado. Regula cómo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad usan videocámaras en lugares públicos. Se cita mal a menudo como si prohibiera algo al piloto de dron: no es eso.

Campo Dato
Identificador BOE BOE-A-1997-17574 (de 4-08-1997)
Título LO 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
A quién obliga A las FCS (Estado, autonómicas, locales) — no a empresas ni particulares
Reglamento RD 596/1999

Artículos clave (verificados contra el texto)

Artículo Qué dice
Art. 1.1 Objeto: «regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos», para la convivencia ciudadana y prevenir delitos
Art. 1.2 Las referencias a videocámaras se entienden hechas «a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones»la cámara de un dron entra
Art. 3 Instalaciones fijas: las autoriza el Delegado del Gobierno, previo informe de una Comisión presidida por un Magistrado. La autorización es siempre revocable (art. 3.5)
Art. 5.1 Donde ya hay fijas autorizadas, pueden usarse móviles a la vez; la toma conjunta de imagen y sonido exige un peligro concreto
Art. 5.2 En el resto de lugares públicos, las móviles las autoriza el máximo responsable provincial de las FCS; la resolución se comunica a la Comisión en 72 horas

⚠️ El error de atribución que hay que evitar

Es frecuente leer que «la LO 4/1997 reserva la videovigilancia del espacio público a las FCS» y deducir que prohíbe al operador privado. La norma habilita a la policía y le pone garantías; no es la fuente de tu límite. El límite del operador privado está en el art. 42.2 de la Ley 5/2014 (no usar cámaras con fines de seguridad privada sobre vías y espacios públicos sin autorización) y en el RGPD.

📌 Su relevancia real para el dron es el art. 1.2: si una FCS opera un dron con cámara en lugar público, está dentro de esta ley y necesita su autorización — no le basta con la habilitación aeronáutica de AESA. Ver caso-emergencias y policia-nacional.

Relación

ley-5-2014 · caso-vigilancia · caso-eventos-masivos-seguridad · privacidad-y-proteccion-de-datos · rgpd · policia-nacional · guardia-civil-pegaso

Fuentes: LO 4/1997, de 4 de agosto — BOE-A-1997-17574. Texto íntegro descargado y verificado:.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.