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Texto oficial

Importar drones de fuera de la UE: el control de seguridad del SOIVRE antes de la aduana

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

El trámite, en corto

Cuándo te tocaimportar con fines comerciales drones civiles de hasta 25 kg, o sus motores, hélices, módulos de identificación a distancia, kits C5 o equipos de mando, desde un país de fuera de la UE

Qué es
Comunicación previa
Formulario
Notificación de importación por el PUE-COM de la Ventanilla Única Aduanera; si no es telemática, el SOIVRE expide el documento de control del anexo II del RD 330/2008

Se avisa con antelación. No hay que esperar contestación, pero sí dejar constancia.

A quiénAduanas

Por dóndePunto Único de Entrada de la Ventanilla Única Aduanera para el control de seguridad de productos industriales (PUE-COM); o por escrito al SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio

sede oficial ↗

Base legal: RD 330/2008, de 29 de febrero, arts. 2, 4, 5 y 6 y anexo I · RD 517/2024 disposición final primera (añade los drones al anexo I del RD 330/2008) · RD 517/2024 art. 59.4 · Reglamento (UE) 2019/945 art. 8 (obligaciones de los importadores)

Comprobado contra la fuente oficial el 05-11-2026

🏛️ Sacado del texto oficial (BOE y DOUE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Desde 2024 los drones civiles están en la lista de productos que se controlan antes de pasar la aduana. Quien los importa de un país de fuera de la UE para venderlos tiene que notificar el envío al Servicio de Inspección SOIVRE antes del despacho; si el SOIVRE decide controlarlos y son conformes, emite el número que la aduana pide para despachar. No es un permiso de vuelo: es un control del producto, y sus obligaciones son las del importador.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Qué es Control de seguridad y etiquetado previo al despacho a libre práctica (RD 330/2008, art. 2)
Qué productos Drones civiles de hasta 25 kg y sus motores, hélices, Remote ID, kits C5 y mandos (anexo I)
Quién lo hace El importador o su representante, ante el SOIVRE (Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio)
Cómo Notificación por el PUE-COM de la Ventanilla Única Aduanera, o por escrito
Quién no Las operaciones sin carácter comercial: exentas de notificar y del control (art. 4.2)
Qué se juega Sin el NRC o el documento de control, la aduana no despacha (art. 6.3)

🗣️ Si vas a traer drones de China o de otro país de fuera de la UE

  • «Voy a importar drones para venderlos en mi tienda.»
  • «¿Qué es el SOIVRE y por qué me para el envío de drones?»
  • «He comprado un dron en una web de fuera de la UE para mí: ¿tengo que hacer algo en la aduana?»

Cuándo hace falta

La disposición final primera del RD 517/2024 modificó el anexo I del RD 330/2008, «Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada)», para añadirle los drones civiles. Entró en vigor a los tres meses de publicarse el RD 517/2024 (su disposición final duodécima, apartado 1.c).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Los códigos que figuran hoy en el anexo I (texto consolidado del BOE, última modificación de 04-03-2026):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Código NC Qué cubre
8806.21.10.00 · 8806.21.90.10 Teledirigidos de hasta 250 g (multirrotor con cámara integrada; los demás, civiles)
8806.22.10.00 · 8806.22.90.10 Teledirigidos de más de 250 g y hasta 7 kg (multirrotor con cámara integrada; los demás, civiles)
8806.23.00.10 Teledirigidos de más de 7 kg y hasta 25 kg, civiles
8806.91.00.10 · 8806.92.00.10 · 8806.93.00.10 Los demás de esos tres tramos de masa, civiles
Ex 8807.10.00.10 · Ex 8807.10.00.20 Hélices y rotores de drones teledirigidos de hasta 25 kg
Ex 8807.30.00.10 · Ex 8807.30.00.20 Motores, sistemas de identificación a distancia, kits de accesorios de la clase C5 y equipos para controlar drones de forma remota, de hasta 25 kg

🔑 El particular que compra un dron para sí no entra en este control. El art. 4.2 del RD 330/2008 es literal:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

«Se eximen de la obligación de notificación y, consecuentemente, del correspondiente control, todas las operaciones que no tengan carácter comercial.»⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Eso no le exime del despacho de aduana ordinario ni de lo que diga el dron al volar: un dron sin marcado de clase no vuela como si lo tuviera → drones sin marcado de clase · marcado de clase CE.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Con cuánta antelación se pide

La norma no da días. El art. 4.3 del RD 330/2008 pide notificar «con la suficiente antelación» al SOIVRE, «de forma que si dicho Servicio considera necesario efectuar un control físico de la mercancía, éste pueda llevarse a efecto en los puntos de inspección habilitados». El control se hace en recintos aduaneros o asimilados (art. 7.1).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

A quién se pide y por qué canal

Al Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio que corresponda (art. 4.1). El RD 517/2024 le reconoce esa función para los drones en su art. 59.4: el control del producto que entra en el mercado de la Unión corresponde a la Agencia Tributaria, en lo aduanero, y «al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en materia del control de seguridad de los productos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 330/2008».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

  • Por vía telemática: desde el 25-10-2023 la solicitud del control de seguridad de productos industriales (la medida COM) va por el Punto Único de Entrada de la Ventanilla Única Aduanera (PUE-COM) de la Agencia Tributaria, para una predeclaración o una declaración aduanera, según su sede electrónica.
  • Por escrito, o por «cualquier otro medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental» (art. 4.4).

Qué hay que enviar

La notificación lleva, como mínimo (art. 4.4 del RD 330/2008): aduana de entrada · importador (y representante): nombre o razón social, nacionalidad y NIF · fabricante · exportador · país de origen y de procedencia · dónde está la partida para inspeccionarla · medio de transporte · por cada partida, naturaleza del producto, código TARIC, unidades o bultos, marca o lote, peso neto y valor de factura · fecha y lugar de la notificación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Y el importador tiene que aportar «los documentos, registros y certificados que le sean solicitados» (art. 3). En un dron, lo que se mira es lo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945: su art. 8.2 obliga al importador, antes de introducir el producto en el mercado de la Unión, a asegurarse de que el fabricante hizo la evaluación de la conformidad (art. 13) y la documentación técnica (art. 17) y de que «el producto lleva el marcado CE y, en caso necesario, la etiqueta de identificación de clase y la indicación del nivel de potencia sonora de la ANT».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

📌 El importador también responde después: su nombre y su contacto en el producto, el embalaje o un documento que lo acompañe (art. 8.3), el manual y la nota informativa en una lengua comprensible (art. 8.4) y diez años con la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades (art. 8.8).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Cuánto tardan y qué pasa si no contestan

La norma no fija plazo ni regula silencio. Lo que sí regula es el resultado (arts. 5 y 6 del RD 330/2008):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

  1. El SOIVRE decide por análisis de riesgo si controla el envío. El control puede ser documental y, si procede, físico, con toma de muestras, ensayo en laboratorio y revisión del marcado y el etiquetado (art. 5).
  2. Si no hay no conformidad, emite el Número de Referencia Completo (NRC) para el despacho, o el documento de control del anexo II si la notificación no fue telemática (art. 6.1 y 6.2).
  3. Sin NRC o documento de control, la aduana no despacha los productos del anexo I (art. 6.3).
  4. Si no es conforme, el SOIVRE lo notifica por escrito con sus motivos, y cabe recurso de alzada (art. 6.4). Un producto declarado no conforme no puede presentarse a control en otro punto de inspección (art. 6.6).
  5. Si el fallo es solo de etiquetado o marcado y se puede subsanar, puede despacharse con el compromiso firmado de no comercializarlo hasta corregirlo (art. 6.5).

⚠️ Y una cautela del propio real decreto: el control es «de naturaleza limitada en su alcance y ocasional» y no elimina la responsabilidad del fabricante ni del importador por los daños de un producto defectuoso (art. 8).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Esto NO sustituye a nada más

También puede hacer falta Cuándo Dónde
Despacho de aduana (aranceles, IVA) toda importación Aduanas
Autorización del equipo de radio el mando o el vídeo emiten fuera de lo permitido en España Permiso de radio y espectro
Marcado de clase para volar en abierta siempre que se quiera volar en abierta con clase Marcado de clase CE
Registro de operador quien lo vaya a volar Registro de operador

Fuentes: Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero (BOE-A-2008-4730, texto consolidado con última modificación de 04-03-2026), arts. 2 a 8 y anexo I · RD 517/2024 (BOE-A-2024-11377), disposición final primera, disposición final duodécima y art. 59.4 · Reglamento Delegado (UE) 2019/945, art. 8 · Agencia Tributaria, «Nuevo Punto Único de Entrada para la solicitud del control de seguridad de productos industriales (PUE-COM)», 24-10-2023. Comprobado 2026-11-05.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Relación

índice de trámites y permisos · Aduanas · Reglamento Delegado (UE) 2019/945 · RD 517/2024 · marcado de clase CE · drones sin marcado de clase · marca, modelo y clase CE · organismos notificados · permiso de radio y espectro⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍͏͏⁠͏͏⁠⁠͏⁠‍‌͏‌‌͏⁠͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‌‌‌‌͏͏‌͏‌͏‌͏͏͏‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏‍⁠͏͏͏‍‌͏‌‌͏͏‌͏⁠⁠⁠⁠‍‍‍

Trámites y permisos · las 25 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.