🏛️ CAPA OFICIAL en lo que cita el BOPA. Lo que sigue viniendo del blog queda marcado como tal.
Andorra no es la UE ni es EASA, pero desde el Decret 316/2025 (BOPA, 17-09-2025) tiene reglamento propio armonizado con los Reglamentos (UE) 2019/945 y 2019/947. Autoridad: el ministeri competent en aviació civil, que en su documentación divulgativa firma como Autoritat Aeronàutica Andorrana (AAA).
Si cruzas desde España, esto es lo que cambia
| 🇪🇸 España | 🇦🇩 Andorra | |
|---|---|---|
| Clases CE | C0–C6 | las mismas: acepta el marcado del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (art. 5) |
| Tu certificado de piloto | A1/A3, A2, STS | vale: acepta títulos de países miembros de EASA (art. 12.3) |
| Seguro de RC | ≥20 kg, o <20 kg en A2/específica/certificada | 🔴 obligatorio para TODO UAS de más de 250 g (art. 13.2) |
| Capital mínimo | 220.000 DEG hasta 500 kg (RD 37/2001) | 220.000 XDR, y 750.000 XDR por encima de 20 kg (art. 13.1) |
| Certificado por altura | no existe ese umbral | 🔑 obligatorio por encima de 50 m, sea cual sea la clase (art. 12.1) |
| Identificación | registro de operador + su número en el dron | placa física en la estructura y en la estación de tierra, más un trámite escrito ante el ministerio (art. 6) |
| Edad mínima | 16 años (12/14 en algunos casos del RD 517/2024) | 16 años, sin mínimo bajo supervisión directa de un mayor de 18 (art. 12.4) |
🔴 Las dos que más cuestan: un dron de 900 g en A1 que en España vuela sin seguro obligatorio, en Andorra necesita póliza; y un C0 de 240 g que aquí no pide certificado, allí sí lo pide en cuanto pasa de 50 m.
Zonas: libre, limitada y prohibida
Tres tipos (art. 4): vuelo libre, vuelo limitado —con autorización administrativa para ciertas operaciones y limitación automática de altura y alcance cuando la tecnología lo permita— y vuelo prohibido, con geobloqueo donde exista. Una zona libre puede pasar a limitada o prohibida por eventos populares, deportivos o culturales.
Régimen transitorio
Quien tuviera autorización vigente al publicarse el Reglament puede seguir usándola hasta que caduque; después hay que pedir una nueva conforme al texto de 2025.
📝 Lo que viene del blog y NO está verificado contra fuente oficial
- Tasa de ~10 € por el registro y 8,58 € por autorización de vuelo, con 5 días hábiles de antelación. El art. 14 solo dice que la solicitud se presenta al ministerio con la documentación que indique el impreso: ni tasa ni plazo constan en el Reglament.
- La lista de parques vetados (Sorteny, Madriu-Perafita-Claror, el helipuerto nacional, Incles, Pal). Es verosímil y encaja con las «zonas de vuelo prohibido» del art. 4, pero el Reglament no las enumera: las publica el ministerio.
Relación
Reglamento de drones de Andorra · Autoritat Aeronàutica Andorrana · marco por región · Reglamento Delegado (UE) 2019/945 · seguro de RC · marcado de clase CE
Fuentes: Decret 316/2025 (BOPA núm. 105, 17-09-2025) y FAQ Drons Andorra 2025 de la AAA. Reescrita contra fuente oficial 2026-09-02; la versión anterior derivaba de cómo volar un dron en Europa.
