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Andorra — Reglament d'aeronaus no tripulades (Decret 316/2025)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-09-02 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — texto del BOPA núm. 105, de 17-09-2025. Manda sobre cualquier divulgación. ⚠️ Norma EXTRANJERA. Andorra no es EASA. Está aquí para el piloto español que cruza.

Deroga expresamente el Reglament de 24 de febrer del 2016, y su disposició transitòria deja que quien tuviera una autorización viva la agote hasta que caduque, momento en el que hay que pedir una nueva conforme a este reglamento.

🔑 Lo que hace que un dron español signifique algo allí

Art. 5: «S'accepten els marcatges de classe determinats pel Reglament UE 2019/945», y a continuación describe C0 a C6 con los mismos umbrales que la UE (C0 0-249 g y 19 m/s · C1 250-899 g · C2 900 g – 3,99 kg · C3 hasta 25 kg con envergadura < 3 m…).

👉 Andorra no es EASA, pero habla el mismo idioma de clases. Tu C2 es un C2 allí. Ese es el puente, y no existe con Gibraltar.

Las tres zonas de vuelo (art. 4)

Zona Qué significa
Vol lliure operación libre cumpliendo el Reglamento
Vol limitat limitada; «cal l'autorització administrativa del ministeri» para ciertas operaciones. Cuando la tecnología lo permita, la altura y el alcance se limitan automáticamente
Vol prohibit no se autoriza salvo autorización administrativa, y se limita por geobloqueo donde haya tecnología

Una zona de vuelo libre puede pasar a limitada o prohibida por circunstancias (eventos populares, deportivos o culturales).

🔴 Identificación: una PLACA física, y un trámite escrito

Art. 6.1 — todo UAS de más de 250 g y menos de 25 kg, y también su estación de control en tierra, debe llevar fijada a la estructura una placa de identificación con, como mínimo: identificación de la aeronave · categoría · nombre y datos del propietario. Y: «Tots els UAS fabricats a partir de l'1-1-2024 han de portar un sistema d'identificació actiu».

Art. 6.2 — el operador propietario identifica el UAS por escrito ante el ministerio, con marca, modelo y número de serie, y actualiza ante cualquier modificación.

⚠️ Esto no es «vale tu registro europeo». El registro de operador español sigue siendo el tuyo, pero la identificación andorrana es un trámite propio y aparte.

🔴 Seguro: más exigente que España

Art. 13:

Masa máxima al despegue Capital mínimo
> 20 kg 750.000 XDR (derechos especiales de giro)
Inferior 220.000 XDR

Y el 13.2, que es el que cambia el viaje: «És obligatòria l'assegurança de responsabilitat civil per a tots els UAS de més de 250 grams».

👉 En España, un dron de 900 g volando en A1 o A3 no tiene obligación legal de seguro (art. 8 del rd-517-2024, ver seguro-rc). En Andorra, sí. Cruzar la frontera con el mismo aparato cambia la obligación.

Formación (art. 12): el umbral de los 50 metros

«Per a vols amb drons d'una categoria superior a C0 i per a tots els drons en altures superiors als 50 metres, és obligatori el certificat del pilot».

🔑 Ese umbral de 50 m no existe en el Reglamento europeo. Un C0 —que en la UE no exige certificado en A1— sí lo exige en Andorra en cuanto pasa de 50 m.

Y la buena noticia para el piloto español: mientras Andorra no defina requisitos propios, «accepta les titulacions expedides pels organismes oficials de països membres de l'EASA» (art. 12.3). Tu A1/A3 o A2 de AESA vale. Edad mínima: 16 años en abierta y específica, sin mínimo bajo supervisión directa de un mayor de 18 (art. 12.4).

Categorías y límites (arts. 7 a 10)

La abierta (art. 8) sigue el molde europeo: MTOM < 25 kg · distancia segura a personas y no sobrevolar concentraciones · VLOS salvo modo seguimiento u observador · 120 m desde el punto más cercano de la superficie salvo sobrevuelo de obstáculo. Y remite explícitamente a «les prescripcions de la reglamentació EASA… o bé … unes condicions de seguretat similars». La específica (art. 9) y la certificada (art. 10) siguen el mismo reparto por riesgo, con informe aeronáutico de evaluación y mitigación de riesgos (art. 11).

Sanciones (art. 18)

Cuelgan de la Llei de navegació aèria, del 9 de novembre del 2000, con los principios y el procedimiento de la Llei 14/2023, del 3 de juliol (Codi de l'Administració); incoa el expediente el ministerio.

⚠️ El documento Procediment sancionador que circula está referido al Reglament DE 2016, derogado. Su escala de multas (leves hasta 6.000 €, graves hasta 150.000 €) viene de la Llei de navegació aèria, que no está derogada — pero el procedimiento que describe es anterior a la Llei 14/2023. Se cita por eso, y no como régimen vigente.

Relación

andorra · andorra-aaa · reg-2019-945 · marcado-ce-clases · seguro-rc · marco-por-region

Fuente: Decret 316/2025, del 10-9-2025 — BOPA núm. 105, 17 de setembre del 2025, texto íntegro. Ingerido 2026-09-02.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.