Cuando una operación excede los límites de la categoría abierta (vuelo fuera del alcance visual, más de 120 m, sobrevuelo de concentraciones de personas, 25 kg o más), entra en la categoría específica del Reglamento (UE) 2019/947. Hay tres vías para operar en ella:
| Vía | Cuándo | Trámite |
|---|---|---|
| Escenario estándar (STS) | Tu operación encaja en el STS-01 o el STS-02. | DECLARACIÓN operacional ante AESA (casi inmediata). |
| Autorización operacional | No encaja en ningún STS. | SOLICITUD con análisis de riesgo SORA; AESA resuelve. |
| Certificado LUC (certificado de operador de UAS ligeros) | Operador con organización madura. | Autoautorización de ciertas operaciones. |
La categoría específica es el escalón intermedio de riesgo; el STS es su vía más ágil.
Dentro de la autorización hay un atajo: las PDRA, evaluaciones del riesgo ya hechas por EASA para un tipo de operación. Están publicadas la S01 y la S02 —el STS-01 y el STS-02 para aeronaves sin marcado de clase— y la G01, la G02 y la G03, para vuelos BVLOS en zonas escasamente pobladas.
Un escenario estándar es un tipo de operación cuyo riesgo YA ha sido evaluado por la UE: viene con una lista cerrada de condiciones y mitigaciones (apéndice 1 del anexo del Reglamento 2019/947). Si las cumples todas, no necesitas autorización: basta declarar.
Importante en 2026: los antiguos escenarios nacionales STS-ES dejaron de ser válidos a finales de 2025; hoy solo existen los europeos STS-01 y STS-02.
Espacio aéreo e información aeronáutica
Escenario estándar (STS)
- TRÁMITE
- Declaración operacional a AESA (no autorización)
- CUÁNDO
- Tu operación encaja en STS-01 o STS-02
- DRON
- C5 (STS-01) o C6 (STS-02)
Art. 5 · Reg. (UE) 2019/947
Categoría ABIERTA
- RIESGO
- Bajo
- PERMISO
- Ninguno previo (cumplir las reglas)
- LÍMITES
- < 25 kg · < 120 m · VLOS
- SUBCAT.
- A1 / A2 / A3
Art. 4 · Reg. (UE) 2019/947
- Soberanía: cada Estado manda en el espacio aéreo que tiene encima (Ley 48/1960, art. 1), y por eso cada país fija sus zonas.
- Controlado y no controlado: las clases A a E son espacio controlado; la F y la G, no controlado. En el controlado y en las zonas de información de vuelo (FIZ), en España solo se vuela en VLOS a 60 m como máximo y fuera del entorno de los aeródromos, o con el procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (RD 517/2024, art. 42).
- Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas (LEP, LER y LED en la AIP): en la prohibida no se vuela; en la restringida, solo con sus condiciones; la peligrosa avisa de actividades peligrosas para el vuelo cuando está activa.
- Segregado: un espacio reservado para el uso exclusivo de unos usuarios, por un tiempo. Se publica y se activa cuando se usa.
- Dónde se mira: en la AIP (la publicación de información aeronáutica, permanente), en las AIC (circulares) y en los NOTAM (avisos de lo urgente y de corta duración), además de las cartas aeronáuticas y de ENAIRE Drones. En España las publica ENAIRE.
Clave para el examen: STS = declaración (no autorización). STS-ES nacionales: caducados. Si la operación no encaja en un STS, hace falta autorización con SORA. LUC = autoautorización para operadores maduros.