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LECCIÓN 02 DE 11 · 4 MIN · GRATIS

Tema 1. La categoría específica y los escenarios estándar

Cuando una operación excede los límites de la categoría abierta (vuelo fuera del alcance visual, más de 120 m, sobrevuelo de concentraciones de personas, 25 kg o más), entra en la categoría específica del Reglamento (UE) 2019/947. Hay tres vías para operar en ella:

Vía Cuándo Trámite
Escenario estándar (STS) Tu operación encaja en el STS-01 o el STS-02. DECLARACIÓN operacional ante AESA (casi inmediata).
Autorización operacional No encaja en ningún STS. SOLICITUD con análisis de riesgo SORA; AESA resuelve.
Certificado LUC (certificado de operador de UAS ligeros) Operador con organización madura. Autoautorización de ciertas operaciones.

La categoría específica es el escalón intermedio de riesgo; el STS es su vía más ágil.

Dentro de la autorización hay un atajo: las PDRA, evaluaciones del riesgo ya hechas por EASA para un tipo de operación. Están publicadas la S01 y la S02 —el STS-01 y el STS-02 para aeronaves sin marcado de clase— y la G01, la G02 y la G03, para vuelos BVLOS en zonas escasamente pobladas.

Un escenario estándar es un tipo de operación cuyo riesgo YA ha sido evaluado por la UE: viene con una lista cerrada de condiciones y mitigaciones (apéndice 1 del anexo del Reglamento 2019/947). Si las cumples todas, no necesitas autorización: basta declarar.

Importante en 2026: los antiguos escenarios nacionales STS-ES dejaron de ser válidos a finales de 2025; hoy solo existen los europeos STS-01 y STS-02.

Espacio aéreo e información aeronáutica

FIG. — LAS TRES VÍAS DE LA CATEGORÍA ESPECÍFICA

Escenario estándar (STS)

TRÁMITE
Declaración operacional a AESA (no autorización)
CUÁNDO
Tu operación encaja en STS-01 o STS-02
DRON
C5 (STS-01) o C6 (STS-02)

Art. 5 · Reg. (UE) 2019/947

FIG. — LAS TRES CATEGORÍAS DE OPERACIÓN
← menos riesgomás riesgo →

Categoría ABIERTA

RIESGO
Bajo
PERMISO
Ninguno previo (cumplir las reglas)
LÍMITES
< 25 kg · < 120 m · VLOS
SUBCAT.
A1 / A2 / A3

Art. 4 · Reg. (UE) 2019/947

  • Soberanía: cada Estado manda en el espacio aéreo que tiene encima (Ley 48/1960, art. 1), y por eso cada país fija sus zonas.
  • Controlado y no controlado: las clases A a E son espacio controlado; la F y la G, no controlado. En el controlado y en las zonas de información de vuelo (FIZ), en España solo se vuela en VLOS a 60 m como máximo y fuera del entorno de los aeródromos, o con el procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (RD 517/2024, art. 42).
  • Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas (LEP, LER y LED en la AIP): en la prohibida no se vuela; en la restringida, solo con sus condiciones; la peligrosa avisa de actividades peligrosas para el vuelo cuando está activa.
  • Segregado: un espacio reservado para el uso exclusivo de unos usuarios, por un tiempo. Se publica y se activa cuando se usa.
  • Dónde se mira: en la AIP (la publicación de información aeronáutica, permanente), en las AIC (circulares) y en los NOTAM (avisos de lo urgente y de corta duración), además de las cartas aeronáuticas y de ENAIRE Drones. En España las publica ENAIRE.

Clave para el examen: STS = declaración (no autorización). STS-ES nacionales: caducados. Si la operación no encaja en un STS, hace falta autorización con SORA. LUC = autoautorización para operadores maduros.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Una empresa de inspección de Bilbao quiere volar sobre un polígono industrial a 200 m de altura para revisar cubiertas. Su responsable recuerda que hace años trabajaban con un escenario nacional, el STS-ES, y da por hecho que sigue sirviendo.

La pregunta. ¿En qué categoría está esa operación y por qué vía puede hacerla?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. ¿Sigue siendo abierta? No. Volar a 200 m excede los límites de la categoría abierta, igual que el vuelo fuera del alcance visual, el sobrevuelo de concentraciones de personas o un dron de 25 kg o más. Entra en categoría específica del Reglamento (UE) 2019/947.
  2. Las tres vías. Escenario estándar (STS), con declaración ante AESA; autorización operacional, con análisis de riesgo SORA, que AESA resuelve; o certificado LUC, para operadores maduros que se autoautorizan.
  3. El error del responsable. Los antiguos escenarios nacionales STS-ES dejaron de ser válidos a finales de 2025. Hoy solo existen los europeos STS-01 y STS-02.
  4. ¿Encaja en un STS? Ambos escenarios tienen 120 m de altura máxima. A 200 m no encaja en ninguno.
  5. Conclusión de la vía. Si no encaja en un STS, queda la autorización operacional con SORA. La declaración no es una opción a elegir: o cumples todas las condiciones del escenario, o no lo usas.

Respuesta. Es categoría específica, y a 200 m no le vale ningún STS: necesita autorización operacional con SORA. Y el STS-ES que recuerda ya no existe.

Lo que cae en el examen.

  • STS = declaración, no autorización. Es la confusión más repetida.
  • STS-ES nacionales: caducados desde finales de 2025.
  • LUC es autoautorización para operadores con organización madura.

Variante. Si bajara a 120 m, con el dron a la vista, una zona terrestre controlada y un C5, sí entraría por el STS-01: y entonces el trámite sería una declaración, casi inmediata, en vez de esperar una resolución.

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