🏛️ Fuente oficial: OACI, BOE. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El origen de todo, pero no tu norma. La OACI (ICAO, en inglés) es la agencia de Naciones Unidas para la aviación civil. Para los drones publica modelos de reglamento que los Estados pueden usar; en España y en la UE lo que se aplica es el Reglamento (UE) 2019/947, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el RD 517/2024, no esos modelos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Qué | Dato |
|---|---|
| Qué es | «The International Civil Aviation Organization (ICAO) is a United Nations agency», establecida en 1944 (su web) |
| Tratado | Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, de 1944, ratificado por España (BOE-A-1947-2069) |
| En drones | Modelos de reglamento de UAS: Partes 101, 102 y 149, con circulares de asesoramiento |
| Manual de RPAS | Doc 10019, primera edición de marzo de 2015 |
| ¿Obligan en España? | No por sí mismos: son una plantilla para los Estados |
| ¿Autoriza o sanciona? | No — en España, AESA |
| Web | icao.int |
El artículo del Convenio que habla de los drones
El art. 8 del Convenio de Chicago, «Aeronaves sin piloto», es la pieza de la que cuelga todo lo demás:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante sin autorización especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Su texto completo y su relación con las aeronaves de Estado (art. 3) → Convenio de Chicago, arts. 3 y 8.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Qué publica para los drones
La OACI tiene un apartado de aviación no tripulada con sus modelos de reglamento:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«The outcomes of this activity are ICAO Model UAS Regulations titled Parts 101, 102 and 149.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«The ICAO Model UAS Regulations and companion Advisory Circulars (ACs) offer a template for Member States to implement or to supplement their existing UAS regulations.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Y un manual para las aeronaves pilotadas a distancia, el Doc 10019:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«ICAO published the first edition of the Manual on Remotely Piloted Aircraft Systems (Doc 10019) in March 2015.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Su objeto, según el mismo artículo de la OACI, es orientar sobre las cuestiones técnicas y operacionales de la integración de esas aeronaves en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Las circulares que acompañan a los modelos de reglamento llevan la misma numeración (por ejemplo, AC 101-1 y AC 102-1), y la OACI los presenta como un documento vivo que se actualiza.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
⚠️ Plantilla, no norma. La propia página los ofrece como modelo para que cada Estado implante o complete su reglamentación. En España manda lo europeo y lo nacional; la OACI explica de dónde vienen muchos conceptos (la distinción entre aeronave civil y de Estado, la autorización del art. 8), no qué tienes que hacer tú hoy.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
Convenio de Chicago, arts. 3 y 8 · EASA · Eurocontrol · Comisión Europea · JARUS · AESA · Reglamento (UE) 2019/947͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: web de la OACI, «About ICAO» y «ICAO Model UAS Regulations», consultadas el 05-11-2026 · OACI, artículo para Coordinates Magazine (abril de 2018), en icao.int, consultado el 05-11-2026 · Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, ratificación en el BOE (BOE-A-1947-2069), art. 8, tal como lo recoge su ficha en esta wiki. Comprobado 2026-11-05.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏