🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
fauna-sensible responde DÓNDE no se puede volar. Esta ficha responde CUÁNTO molesta un vuelo y QUÉ lo hace molestar — que es lo que decide si una operación autorizada acaba en incidente o pasa desapercibida.
📌 Y no es literatura: el art. 19.1 del rd-1180-2018 manda designar esas zonas «teniendo en cuenta la evaluación científica de los efectos potencialmente peligrosos de dicho tráfico y las evidencias científicas existentes» — y en la misma frase ordena elaborar «guías o criterios orientativos sobre las zonas de protección necesarias». El documento del MITECO que sigue es esa guía: su título repite el mandato palabra por palabra. Lo que viene abajo es esa evidencia.
🔑 Las distancias del CSIC, y para quién son
Para cumplir ese art. 19.1, el CSIC hizo una revisión bibliográfica y el MITECO la publicó como criterio acordado en la Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad. ⚠️ Ese documento no lleva fecha en ninguna de sus 14 páginas: lo que se puede afirmar es que es posterior a mayo de 2022 (cita el RD 310/2022) y que llama al ministerio por su nombre anterior a noviembre de 2023. Se cita como lo que es —criterio orientativo vigente hasta donde consta—, no como una edición datada. H es el radio alrededor del animal o su nido; V, la altura sobre la superficie:
| Grupo de especies | UAS · H | UAS · V |
|---|---|---|
| Aves rupícolas y grandes rapaces | 100 m | 120 m |
| Aves de humedales y zonas costeras | 100 m | 100 m |
| Mamíferos terrestres | 100 m | 100 m |
| Focas | 200 m | 30 m |
| Cetáceos | 60 m | 40 m |
| Tortugas marinas | 60 m | 20 m |
⚠️ Y lo que hay que entender antes de usar esta tabla: NO es una regla para el piloto. El propio documento dice que su objeto es «dotar a la autoridad ambiental responsable del espacio natural de criterios generales a tener en cuenta a la hora de elaborar sus propuestas de zonas restringidas», propuestas que formaliza la comisión interministerial Defensa-Transportes. Es el insumo del gestor, no tu límite operativo. ⚠️ Esa comisión aparece con tres siglas en los documentos oficiales —CIDEFO en el texto del RD, CIDETMA en este del MITECO y CIDETRA en el manual canario—: son la misma, con el nombre del ministerio de cada época (rd-1180-2018).
👉 Lo que sí vale como regla es lo que el gestor haya publicado para tu espacio — ver zonas-geograficas y autorizacion-espacios-naturales-autonomicos. 📌 Fíjate en las focas: piden el doble de distancia horizontal que los cetáceos y menos altura. La intuición de «cuanto más grande el animal, más distancia» no funciona.
🔴 La trampa de los 60 metros de los cetáceos
Leer la fila de cetáceos y volar a 60 m de una ballena sería una infracción, no una buena práctica. El art. 2 del RD 1727/2007 crea un «espacio móvil de protección de cetáceos»: un cilindro de 500 m de radio y 500 m de altura alrededor del animal o del grupo, donde —en palabras del manual canario— «se prohíbe toda operación aeronáutica, incluyendo los sistemas aéreos no tripulados».
| Qué es | Cifra | ¿Obliga? | |
|---|---|---|---|
| RD 1727/2007, art. 2 | norma | 500 m de radio | Sí |
| Tabla del CSIC | criterio orientativo para el gestor | 60 m H / 40 m V | No |
👉 Manda la norma. Los 60 m no autorizan nada: son el mínimo que la ciencia asocia a molestia, no un permiso. 📌 Es la tercera vez que estas cifras confunden en esta wiki: las de 60 / 300 / 500 m del propio RD son zonas para EMBARCACIONES, no para aeronaves — ver el aviso de fauna-sensible.
Lo que decide la molestia no es solo la distancia
La distancia es el factor que se mide; no es el único que importa, y a veces ni siquiera el que más:
- El ángulo de aproximación — cómo el animal interpreta la trayectoria. Un descenso vertical sobre un nido se lee como un depredador; un paso lateral y constante, no.
- La velocidad y el tipo de maniobra — los modos normal y sport alcanzan 15-20 m/s con aceleraciones y giros bruscos, que suben a la vez el ruido y la percepción de amenaza.
- El ruido, que llega más lejos que la vista — muchos modelos comerciales dan 40-60 dB(A) a corta distancia y algunos multirrotores 65-80 dB(A) a un metro. 🔑 Un dron puede ser perceptible para la fauna a más de 100 m aunque el piloto no oiga nada. Los picos son el despegue, el aterrizaje, las aceleraciones y los cambios bruscos de altura. Ver ruido-drones.
- El tiempo de exposición — un sobrevuelo breve molesta menos que uno largo a la misma distancia.
- La etapa del ciclo de vida — en reproducción e invernada las distancias de seguridad se disparan.
- El número de drones a la vez — varias aeronaves multiplican las aproximaciones por flancos distintos, que es lo que la fauna lee como acoso.
- El momento del día, la orografía y la cobertura vegetal — determinan si el animal puede anticipar la llegada del aparato.
Dos cosas contraintuitivas que conviene saber
🔴 El camuflaje tiene un límite. Un acabado mate y discreto reduce la percepción de amenaza, pero un camuflaje excesivo dificulta ver el aparato en vuelo y aumenta el riesgo de aproximaciones no controladas. No se trata de esconder el dron: se trata de que no parezca un depredador.
🔴 El riesgo no es solo para el ave: es para la aeronave. Las grandes rapaces interpretan al dron como un competidor o un depredador y responden con vuelos de aproximación, picados y golpes repetidos hasta expulsarlo. En Canarias se documenta que el halcón tagarote exige distancias mínimas del orden de 300 m, ampliables varios cientos más en época reproductiva — el triple de los 100 m del criterio general.
Y una cifra concreta para el vuelo sobre el mar
Los estudios recogidos por el manual canario documentan que volar por debajo de 30-50 m aumenta los cambios de comportamiento en especies marinas en superficie, y que el efecto se agrava con mar en calma.
Relación
fauna-sensible · autorizacion-espacios-naturales-autonomicos · rd-1180-2018 · zonas-geograficas · ruido-drones · caso-conservacion-fauna · normas-ambientales-uas · autorizacion-ambiental-zepa · autorizacion-parques-nacionales
Fuentes: MITECO, «Criterios orientativos sobre las zonas de protección necesarias para salvaguardar los objetivos de conservación de las especies protegidas en los espacios naturales en relación con la navegación aérea civil» (tabla nº 1, revisión bibliográfica del CSIC); Gobierno de Canarias, «Manual de buenas prácticas de uso de drones (UAS) en la naturaleza de Canarias», vol. 3 (septiembre 2026); Real Decreto 1180/2018, art. 19; Real Decreto 1727/2007, art. 2. Comprobado 2026-09-05.