🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.
No te autoriza a volar, pero puede impedírtelo — y es a quien tienes que avisar para trabajar en ciudad. El Interior no es autoridad aeronáutica (eso es AESA): entra por la puerta de la seguridad ciudadana, que es competencia exclusiva del Estado. Para el piloto se concreta en una obligación muy concreta y muy olvidada: comunicar con cinco días naturales de antelación cualquier operación en entorno urbano o sobre concentraciones de personas.
Qué compete
| Función | Base legal | Estado |
|---|---|---|
| Recibir la comunicación previa de vuelo en entorno urbano o sobre concentraciones | RD 517/2024 art. 40.3.a | ✅ vigente |
| Limitar o prohibir una operación por riesgo grave para personas o bienes (a través de las autoridades de seguridad pública del territorio) | art. 40.3.a | ✅ vigente |
| Sancionar el incumplimiento | LO 4/2015, cap. V | ✅ vigente |
| Coordinar la información entre las FCS del Estado, los cuerpos autonómicos y los locales | RD 517/2024 | ✅ vigente |
| Sección 3ª del cap. VI | ❌ ANULADO |
🔴 El Registro de aeronaves no tripuladas del Interior NO existe: lo anuló el Tribunal Supremo por sentencia de 19 de junio de 2025, junto con el registro de comercialización y venta. Circula todavía como obligación en material de gestoría. El registro que sí hay que hacer es el de operador, y es de AESA (registro de operador). Detalle en normas vigentes y derogadas.
Clave para el piloto
El trámite es comunicación previa a Interior: formulario en su sede electrónica, certificado electrónico, 5 días naturales de antelación, y una sola comunicación puede cubrir todas las operaciones de los cinco días siguientes. No es una autorización — no esperas respuesta —, pero sin ella la operación es ilegal y la sanción no viene por la vía aérea, sino por la de seguridad ciudadana.
⚠️ En Cataluña y el País Vasco la comunicación va a su departamento de seguridad autonómico, no al Ministerio (competencias autonómicas).
De quién es jefe (y por qué te lo vas a encontrar en campo)
Del Interior dependen los cuerpos que de verdad te van a identificar volando: Policía Nacional · Guardia Civil (PEGASO) (con el sistema PEGASO) · SEPRONA (medio ambiente) · Instituciones Penitenciarias. Ellos actúan en campo y proponen la sanción; el expediente aéreo lo resuelve AESA, y el de seguridad ciudadana, el Interior.
📌 Dos expedientes distintos por el mismo vuelo. Volar sin comunicar sobre una concentración puede abrir a la vez un expediente aéreo (Ley 21/2003, lo lleva AESA) y uno de seguridad ciudadana (LO 4/2015, lo lleva Interior). No se excluyen.
Fuente: RD 517/2024, art. 40 (BOE-A-2024-11377) y su disposición sobre el Registro del Interior, anulada por STS de 19-06-2025; LO 4/2015 (BOE-A-2015-3442); LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Comprobado 2026-08-21.
Relación
comunicación previa a Interior · AESA · Policía Nacional · Guardia Civil (PEGASO) · SEPRONA · Instituciones Penitenciarias · competencias autonómicas · RD 517/2024 · zonas geográficas · normas vigentes y derogadas · sanciones y responsabilidad
