🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, BOA y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Sin autorización expresa, un dron no vuela en Ordesa y Monte Perdido. El parque son dos zonas restringidas de la AIP (LER152 al norte y LER153 al sur), y su plan rector cuenta como incompatible el sobrevuelo de «aeronaves o artefactos con o sin motor».͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Parque nacional, de la Red de Parques Nacionales |
| Comunidad | Aragón (Huesca) |
| Ley de declaración | Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del parque |
| Plan rector | Decreto 49/2015 (BOA 182, 18-09-2015), modificado por el Decreto 16/2022; diez años de vigencia, prorrogado automáticamente hasta que se apruebe uno nuevo |
| Zonas de la AIP | LER152 (norte), del suelo a FL210 · LER153 (sur), del suelo a FL170 |
| Límite del RD 493/2021 | 21.000 pies (FL210) en el norte y 17.000 pies (FL170) en el sur: 2.831 m sobre el punto más alto del parque y 5.419 m sobre el más bajo |
| Gestor (contacto que publica el AIP) | C/ Felipe Coscolla 11-13. 22004 Huesca · +34 974 243 361 · [email protected] |
🗣️ Si vas a volar en Ordesa
- «¿Puedo volar el dron en Ordesa, en la Cola de Caballo o en Monte Perdido?»
- «¿Y en los glaciares de Viñamala o de La Munia?»
¿Se puede volar un dron en Ordesa y Monte Perdido?
Solo con autorización expresa:
- La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para Ordesa FL210 en el norte y FL170 en el sur.
- El mapa. La AIP publica dos zonas, LER152 (norte, hasta FL210) y LER153 (sur, hasta FL170), con la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
- El plan rector (abajo).
Qué dice su plan rector
Apartado 9.1.1 («Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional. Con carácter general»), letra a):͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«a) El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de aeronaves o artefactos con o sin motor hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La misma letra extiende la regla fuera del parque: son también incompatibles el aterrizaje y el sobrevuelo de aeronaves o artefactos con o sin motor a menos de 1.000 m sobre la vertical del terreno en los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos de los macizos de Viñamala o Comachibosa y de La Munia y en sus zonas periféricas de protección, y el de aeronaves o artefactos con motor a menos de 1.000 m en el resto de la Zona Periférica de Protección del parque.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Las cifras del plan (FL135 y FL105) no son las del RD 493/2021, posterior, ni las de la AIP (FL210 y FL170). Para un dron no cambia nada: vuela muy por debajo de todas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
El plan rector reparte quién autoriza. El sobrevuelo y el aterrizaje en el parque justificados por la gestión o por el mantenimiento y suministro de los refugios de montaña los autoriza la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, previo informe de la Dirección del Parque Nacional; en la Zona Periférica, por razones científicas o divulgativas, la misma Dirección General. Fuera de esos supuestos el plan no prevé otra vía, y el uso recreativo no entra en ninguno. Para la vía y el impreso, al gestor del parque, con el contacto de la tabla. El marco común, en autorización de parques nacionales.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · autorización de parques nacionales · espacios naturales autonómicos (Aragón y sus dos trámites de dron) · OAPN — Parques Nacionales · fauna sensible · ENAIRE Drones͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, LER152 y LER153 (AIRAC AMDT 10/25); Decreto 49/2015, texto actualizado a 21-02-2022 que publica el Gobierno de Aragón: apartados 3 y 9.1.1.a) y cuadro de autorizaciones del anexo. Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏