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Texto oficial

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, BOA y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Sin autorización expresa, un dron no vuela en Ordesa y Monte Perdido. El parque son dos zonas restringidas de la AIP (LER152 al norte y LER153 al sur), y su plan rector cuenta como incompatible el sobrevuelo de «aeronaves o artefactos con o sin motor».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Figura Parque nacional, de la Red de Parques Nacionales
Comunidad Aragón (Huesca)
Ley de declaración Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del parque
Plan rector Decreto 49/2015 (BOA 182, 18-09-2015), modificado por el Decreto 16/2022; diez años de vigencia, prorrogado automáticamente hasta que se apruebe uno nuevo
Zonas de la AIP LER152 (norte), del suelo a FL210 · LER153 (sur), del suelo a FL170
Límite del RD 493/2021 21.000 pies (FL210) en el norte y 17.000 pies (FL170) en el sur: 2.831 m sobre el punto más alto del parque y 5.419 m sobre el más bajo
Gestor (contacto que publica el AIP) C/ Felipe Coscolla 11-13. 22004 Huesca · +34 974 243 361 · [email protected]

🗣️ Si vas a volar en Ordesa

  • «¿Puedo volar el dron en Ordesa, en la Cola de Caballo o en Monte Perdido?»
  • «¿Y en los glaciares de Viñamala o de La Munia?»

¿Se puede volar un dron en Ordesa y Monte Perdido?

Solo con autorización expresa:

  1. La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para Ordesa FL210 en el norte y FL170 en el sur.
  2. El mapa. La AIP publica dos zonas, LER152 (norte, hasta FL210) y LER153 (sur, hasta FL170), con la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
  3. El plan rector (abajo).

Qué dice su plan rector

Apartado 9.1.1 («Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional. Con carácter general»), letra a):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

«a) El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de aeronaves o artefactos con o sin motor hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B.»⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

La misma letra extiende la regla fuera del parque: son también incompatibles el aterrizaje y el sobrevuelo de aeronaves o artefactos con o sin motor a menos de 1.000 m sobre la vertical del terreno en los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos de los macizos de Viñamala o Comachibosa y de La Munia y en sus zonas periféricas de protección, y el de aeronaves o artefactos con motor a menos de 1.000 m en el resto de la Zona Periférica de Protección del parque.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Las cifras del plan (FL135 y FL105) no son las del RD 493/2021, posterior, ni las de la AIP (FL210 y FL170). Para un dron no cambia nada: vuela muy por debajo de todas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Cómo se pide la autorización

El plan rector reparte quién autoriza. El sobrevuelo y el aterrizaje en el parque justificados por la gestión o por el mantenimiento y suministro de los refugios de montaña los autoriza la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, previo informe de la Dirección del Parque Nacional; en la Zona Periférica, por razones científicas o divulgativas, la misma Dirección General. Fuera de esos supuestos el plan no prevé otra vía, y el uso recreativo no entra en ninguno. Para la vía y el impreso, al gestor del parque, con el contacto de la tabla. El marco común, en autorización de parques nacionales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Relación

espacios naturales, uno a uno · autorización de parques nacionales · espacios naturales autonómicos (Aragón y sus dos trámites de dron) · OAPN — Parques Nacionales · fauna sensible · ENAIRE Drones⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, LER152 y LER153 (AIRAC AMDT 10/25); Decreto 49/2015, texto actualizado a 21-02-2022 que publica el Gobierno de Aragón: apartados 3 y 9.1.1.a) y cuadro de autorizaciones del anexo. Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏‌͏‍͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏⁠‍͏⁠‌‌͏⁠͏‌͏‍‌͏͏⁠⁠͏‌͏‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠͏͏‌⁠

Espacios naturales · las 30 fichas

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Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.