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SíntesisHonduras

Honduras — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Honduras — normativa de drones — Bandera de Honduras (dominio público)
FOTO: Bandera de Honduras (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco por región). Autoridad: AHAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Regulación RPAS (vigente desde dic-2024) · categorías por peso Micro/Mini/Pequeño/Grande
Registro Obligatorio desde 250 g (Mini y superiores); Micro <250 g sin registro para uso privado; >25 kg autorización especial
Piloto Licencia obligatoria incluso en recreativo (excepcional en la región)
Seguro RC No obligatorio en recreativo (recomendado); recomendado en comercial
Altura 120 m (400 ft) AGL · VLOS · diurno
Requisitos técnicos GPS, RTH/RTL, hélices no metálicas, registrador de datos, radio resistente a interferencias
Zonas Vetado áreas densamente pobladas, militar y aeropuertos

Particularidades

  • Licencia de piloto obligatoria hasta para volar recreativo — de los pocos países que lo exigen.
  • Exige requisitos técnicos al propio dron (GPS + retorno automático + hélices no metálicas): raro en la región.

Fuente: normativa drones Honduras.

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FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.