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Costa Rica — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Costa Rica — normativa de drones — Bandera de Costa Rica (dominio público)
FOTO: Bandera de Costa Rica (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC de Costa Rica. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Reglamento RAC-RPAS (categorías por peso)
Registro Obligatorio para drones > 250 g ante la DGAC
Piloto Licencia (certificado de idoneidad) + certificado médico clase III + cursos teórico-prácticos
Seguro RC Obligatorio (daños a terceros); en fumigación, seguro específico agrícola/ambiental
Altura 120 m (400 ft) AGL en espacio no controlado
Zonas 8 km de aeródromos · 30 m de personas/animales/edificios · recreativo < 25 kg fuera de áreas sensibles sin autorización previa

Particularidades

  • Distancias de seguridad amplias (8 km de aeródromos cubre buena parte del Valle Central → San José casi inviable).
  • Parques nacionales vetados: Manuel Antonio, Corcovado y Tortuguero son zonas de exclusión aérea sin permiso explícito.
  • Requiere certificado médico clase III, poco común en la región.

Fuente: normativa-drones-costa-rica-san-jose.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.