🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC de Costa Rica. El registro/licencia de AESA NO vale.
| Campo | Valor |
|---|---|
| Marco | Reglamento RAC-RPAS (categorías por peso) |
| Registro | Obligatorio para drones > 250 g ante la DGAC |
| Piloto | Licencia (certificado de idoneidad) + certificado médico clase III + cursos teórico-prácticos |
| Seguro RC | Obligatorio (daños a terceros); en fumigación, seguro específico agrícola/ambiental |
| Altura | 120 m (400 ft) AGL en espacio no controlado |
| Zonas | 8 km de aeródromos · 30 m de personas/animales/edificios · recreativo < 25 kg fuera de áreas sensibles sin autorización previa |
Particularidades
- Distancias de seguridad amplias (8 km de aeródromos cubre buena parte del Valle Central → San José casi inviable).
- Parques nacionales vetados: Manuel Antonio, Corcovado y Tortuguero son zonas de exclusión aérea sin permiso explícito.
- Requiere certificado médico clase III, poco común en la región.
Fuente: normativa-drones-costa-rica-san-jose.
