🧩 SÍNTESIS IA — marco general, no asesoría fiscal. Confirmar siempre con un asesor.
Cobrar por volar drones es una actividad económica: sus obligaciones fiscales son las de cualquier servicio profesional/técnico, independientes del permiso aeronáutico de AESA. No existe un "régimen fiscal de drones": el dron es un medio de producción, como una cámara o un vehículo.
Marco general (lo básico)
- Forma jurídica: autónomo (RETA) o sociedad (SL). La sociedad es lo habitual para el LUC (persona jurídica) y contratos grandes.
- Alta censal (modelo 036/037) en el epígrafe del IAE de la actividad (servicios técnicos/de ingeniería, audiovisuales, agrícolas… según el servicio real; el dron no tiene epígrafe propio) → confirmar el epígrafe con asesor.
- IVA (21% general) en las facturas de servicios; IRPF/IS según forma jurídica.
- Facturación con todos los requisitos; el servicio suele venderse como entregable (informe, ortofoto, tratamiento), no como "horas de vuelo" — el presupuesto y el contrato que formalizan ese entregable con el cliente, el paso siguiente al alta fiscal, en contratos-presupuestos-entregables.
Lo que SÍ es específico del dron (y sí toca al MCP)
- El seguro aeronáutico (seguro-rc) y, en fumigación, el seguro fitosanitario → gasto deducible.
- La amortización del dron/payloads como inmovilizado.
- No confundir: el alta fiscal (Hacienda) es distinta del registro de operador (registro-operador-aesa, AESA) y de la formación. Son tres altas diferentes.
Relación
registro-operador-aesa · luc · dron-como-servicio-profesional · seguro-rc · prl-drones-trabajo · contratos-presupuestos-entregables
Marco general de referencia. La liquidación concreta (epígrafe, deducciones, régimen) la lleva un asesor fiscal.