🏛️ CAPA OFICIAL — Reg. (UE) 2019/947 (UAS.SPEC.050) + RD 517/2024, cap. IV sección 2ª. Manda sobre lo demás.
La tercera vía de formación, distinta de las entidades reconocidas (STS/A2) y de las entidades-facultadas (no-EASA): la que forma al piloto que opera en categoría específica bajo AUTORIZACIÓN OPERACIONAL (SORA), no por escenario estándar. La base es UAS.SPEC.050 d) iii) del reg-2019-947: ese piloto debe recibir una formación específica a la operación pretendida, recogida en la propia autorización e impartida en coordinación con una Entidad Designada por AESA. En España lo desarrolla el RD 517/2024 (cap. IV, sección 2ª).
Cómo se es Entidad Designada
- Declaración responsable ante AESA (sede electrónica); se puede ejercer desde que se presenta. Si algo no está correcto, resolución por incumplimiento y hay que volver a presentar. AESA publica el listado de designadas.
- No puede ser unipersonal. Requiere estas figuras:
| Figura | Cometido |
|---|---|
| Gerente Responsable | Representante legal de la entidad. |
| Responsable de Formación | Debe tener el certificado de instructor, examinador y evaluador de AESA; garantiza el cumplimiento formativo. |
| Responsable de Seguridad | Políticas de seguridad y su mantenimiento. |
| Instructores / examinadores / evaluadores | Imparten y evalúan. El evaluador no puede haber dado >25 % de la formación práctica al alumno que evalúa. |
| Responsable de Calidad | Supervisa el sistema de gestión de la calidad; independiente de la formación (salvo auditoría externa). |
- Manual de Instrucción (art. 26 RD 517/2024): personal, procedimientos de formación/examen/evaluación + programa, UAS y equipo, instalaciones y zonas de vuelo, y plantilla de evaluación. AESA da material guía.
- Sistema de Gestión con política de seguridad + sistema de calidad; Gerente, Resp. Seguridad y Resp. Calidad independientes de la formación.
La formación que imparte
- Teórica: exige antes la autoformación práctica A2 (y por tanto el A1/A3 previo). Luego, formación teórica genérica (Anexo I de la Guía de Formación bajo autorización) + la específica al concepto de operación de la autorización (Anexo 3). Se aprueba antes de la práctica → certificado de conocimientos teóricos en 15 días.
- Práctica: genérica (Anexo 2) + la particular al CONOPS (Anexo 3). Preferible por simulación del concepto de operación; si no se puede, al amparo de la autorización operacional del operador. Acreditación en 15 días.
- Registros: entrega de certificados en 15 días naturales y declaración mensual de alumnado a AESA (nombre, NIE/NIF, tipo de formación, fecha, codificación de la acreditación).
Instructor, examinador y evaluador (arts. 29-31 RD 517/2024)
El certificado de instructor/examinador/evaluador es solo válido para esta vía (específica bajo autorización) — no habilita para STS ni para STS-ES-NE.
- Acceso al examen: ≥ 18 años · acreditar aptitudes prácticas de piloto · experiencia aeronáutica (una de: certificado teórico STS, licencia de piloto militar, licencia de piloto tripulado civil/militar reconocida en España, licencia de controlador aéreo, o título de ingeniería aeronáutica/aeroespacial). Además, propuesta firmada por el gerente de una Entidad Designada.
- Examen teórico (AESA solo da el acceso, no el temario): 40 preguntas / 40 min / ≥ 75 %, televigilancia, syllabus propio, ventana de 30 días hábiles. Certificado electrónico con validez 5 años.
- Examen práctico: obligatorio solo si la operación tiene iGRC ≥ 5 (SORA, riesgo intrínseco en tierra); por módulos según tipo/tamaño de aeronave, propuesto por una Entidad Designada y con la aeronave con la que se formará.
Relación
entidades-formacion (reconocidas, STS/A2) · entidades-facultadas (no-EASA) · categoria-especifica · sora · reg-2019-947 · rd-517-2024 · aesa · formacion-piloto
Fuente: sede AESA (Entidades Designadas + Instructor/examinador/evaluador) · UAS.SPEC.050 d) iii) del reg-2019-947 · RD 517/2024 cap. IV sección 2ª (arts. 26, 29-31). Buzón: [email protected]. Verificado 2026-07-18.