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Colombia — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Colombia — normativa de drones — Bandera de Colombia (dominio público)
FOTO: Bandera de Colombia (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: Aerocivil. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco RAC 100 · RAC 91 · Resolución 04201/2018
Clasificación (MTOW) Cat. A ≤ 25 kg · Cat. B 25-150 kg · Cat. C > 150 kg
Registro Recreativo < 25 kg: sin registro (respetando zonas/altura). Comercial: registro + Permiso Operacional (30-60 días) + piloto certificado (ATO)
Seguro RC Obligatorio uso comercial
Altura 120 m AGL · VLOS
Zonas 8 km aeropuertos · militares prohibido · Parques (PNN) · arqueología (ICANH)

Particularidades

  • Ingreso de drones al país solo por El Dorado (Bogotá) o Cartagena, con declaración a la DIAN. Tayrona/Cocora: permiso PNN. Sanciones en SMMLV (hasta ~1.400 M COP).

Fuente: normativa-drones-colombia-bogota.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.