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Texto oficialEspaña

RD 123/2017 (Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico)

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Sacado del texto oficial (BOE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‌‍⁠‌⁠͏‌⁠‌‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏‌⁠⁠⁠⁠‍‍⁠

La regla del espectro: quién puede emitir, en qué régimen y con qué título. No nombra aeronaves, drones ni radiocontrol; le toca al dron porque su emisora, su enlace de vídeo y su Remote ID emiten. La pieza clave es el uso común: emitir sin pedir nada, siempre que se cumplan las condiciones que fija el CNAF → Orden TDF/732/2026 (CNAF).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‌‍⁠‌⁠͏‌⁠‌‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏‌⁠⁠⁠⁠‍‍⁠

Texto oficial (consolidado): BOE · BOE-A-2017-2460

Campo Dato
Título Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Publicación BOE núm. 57, de 08-03-2017
Vigencia Vigente. Modificado por el RD 391/2019 y el RD 16/2023 (disposición adicional 1.ª y anexo 1)
Lo desarrolla El CNAF, aprobado por orden ministerial conforme a su art. 6; hoy, la Orden TDF/732/2026

Art. 19 — qué es el uso común

  • 19.1: «El uso común del dominio público radioeléctrico es el que se realiza sin precisar ningún título habilitante, sin limitación de número de operadores o usuarios, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.»
  • 19.2: van a uso común las bandas que el CNAF señale para ello y las que señale para aplicaciones ICM (industriales, científicas y médicas).

Art. 20 — las condiciones del uso común

  • 20.2: se ejerce «en los términos y condiciones técnicas establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias». Una potencia o una banda fuera de esas condiciones ya no es uso común.
  • 20.3: quien hace uso común «no deberán producir interferencias perjudiciales a otros servicios de radiocomunicaciones autorizados, ni podrán solicitar protección frente a ellos».
  • 20.4: las estaciones de este tipo de uso se consideran autorizadas con carácter general si cumplen esas condiciones.

📌 Lo que se lleva el piloto: si la emisora o el vídeo del dron emiten dentro de una nota de uso común del CNAF y con su potencia, no hay que pedir licencia; fuera de ella, ya no es uso común: el reglamento regula aparte el uso especial (art. 22) y el privativo (art. 28). El detalle por banda —2,4 GHz, 5,8 GHz, 868 y 915 MHz— está en autorización de radio y espectro.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‌‍⁠‌⁠͏‌⁠‌‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏‌⁠⁠⁠⁠‍‍⁠

Relación

Orden TDF/732/2026 (CNAF) · autorización de radio y espectro · Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones · Directiva 2014/53/UE⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‌‍⁠‌⁠͏‌⁠‌‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏‌⁠⁠⁠⁠‍‍⁠

Fuente: BOE — Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero (BOE-A-2017-2460), texto consolidado.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‌‍⁠‌⁠͏‌⁠‌‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏‌⁠⁠⁠⁠‍‍⁠

Normas · las 51 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.