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Texto oficial

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, DOCM y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

En las Tablas de Daimiel el plan rector abre una puerta concreta: el órgano de gestión puede autorizar drones por conservación o por divulgación de los valores del parque. Fuera de esos dos motivos, el dron no vuela.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

Figura Parque nacional, de la Red de Parques Nacionales
Comunidad Castilla-La Mancha (Ciudad Real)
Ley de declaración Ley 25/1980, de 3 de mayo, de reclasificación del parque
Plan rector Decreto 87/2017, de 5 de diciembre (DOCM 242, 18-12-2017); diez años de vigencia (disposición adicional primera)
Zona de la AIP LER147, del suelo a FL100
Límite del RD 493/2021 10.000 pies (FL100): 2.347 m sobre el punto más alto del parque y 2.450 m sobre el más bajo
Gestor (contacto que publica el AIP) Paseo del Carmen s/n. 13250 Daimiel (Ciudad Real) · +34 926 851 097 · [email protected]

🗣️ Si vas a volar en las Tablas de Daimiel

  • «¿Puedo volar el dron en las Tablas de Daimiel?»
  • «Quiero hacer un vídeo divulgativo del humedal con un dron.»

¿Se puede volar un dron en las Tablas de Daimiel?

Solo con autorización, y solo por dos motivos:

  1. La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para las Tablas 10.000 pies (FL100).
  2. El mapa. La AIP publica la zona LER147, del suelo a FL100, con la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
  3. El plan rector, que nombra el dron (abajo).

Qué dice su plan rector

Anexo I del Decreto 87/2017, epígrafe 5.1 («Normativa general de protección»):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

«o) No se permite el sobrevuelo de ninguna aeronave u artefacto sobre el Parque desde tierra hasta los 4.500 pies de altitud (equivalente a 1.372 m), excepto aeronaves del Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Presidencia 1841/2005, de 10 de junio, sobre zonas prohibidas y restringidas de vuelo, así como del resto de normativa vigente en la materia.»⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

«p) No se permite el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego y la práctica de aeromodelismo. Se podrá autorizar por el órgano de gestión el sobrevuelo de drones por motivos de conservación o divulgación de los valores del parque.»⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

El plan da 4.500 pies; el RD 493/2021, posterior, y la AIP dan FL100. Para un dron no cambia nada: vuela muy por debajo.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

Cómo se pide la autorización

Al órgano de gestión del parque, con el contacto de la tabla, justificando la conservación o la divulgación. No hay trámite propio publicado (búsqueda en las sedes oficiales, 03-11-2026). El marco común, en autorización de parques nacionales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

Relación

espacios naturales, uno a uno · Cabañeros · autorización de parques nacionales · OAPN — Parques Nacionales · fauna sensible · conservación y fauna · ENAIRE Drones⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, LER147 (AIRAC AMDT 10/25); Decreto 87/2017, de 5 de diciembre (DOCM 242, 18-12-2017), disposición adicional primera y anexo I, epígrafe 5.1. Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏‌͏⁠͏͏͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏‍‌͏͏͏⁠͏͏͏͏‍͏͏⁠͏͏‍͏͏‌͏͏‍⁠⁠⁠⁠‍⁠‌⁠

Espacios naturales · las 30 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.