Normativa drones Ecuador 2026: Ecuador es un país de una diversidad asombrosa —los Andes y sus volcanes, la costa del Pacífico, la Amazonía—, ideal para volar tu dron / UAS. Desde mayo de 2025 cuenta con un marco moderno, la RDAC 101, gestionado por la DGAC. Ecuador no pertenece a EASA, así que tu registro español no es válido. Esta guía recoge, con detalle de operador, todo lo necesario para volar legalmente en Ecuador en 2026. (Nota: en las islas Galápagos los drones están prohibidos.)

Normativa drones Ecuador 2026 de un vistazo
Resumen de la normativa de drones en Ecuador para 2026 que conviene tener presente antes de despegar:
| Autoridad competente | Dirección General de Aviación Civil (DGAC) |
| Marco legal | Regulación RDAC 101 (en vigor desde mayo de 2025) |
| Categorías | Abierta (recreativa) y específica (profesional) |
| Registro del dron | Obligatorio para drones de más de 250 g · gratuito online |
| Edad mínima | 14 años (abierta) · 18 años (específica) |
| Seguro de RC | Obligatorio en categoría específica |
| Altura máxima | 122 m (400 pies) AGL |
| Vuelo nocturno | Solo con luces anticolisión y apoyo visual |
Quién regula los drones en Ecuador: la DGAC
La autoridad competente es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que regula los drones mediante la Regulación RDAC 101, en vigor desde el 5 de mayo de 2025. Esta normativa establece dos categorías de operación: abierta (uso recreativo) y específica (uso profesional o comercial). Normativa drones Ecuador 2026 parte de la documentación oficial: aviacioncivil.gob.ec.
Marco general: categorías y reglas básicas
Ecuador divide las operaciones en categoría abierta (recreativa, drones de hasta 4 kg) y categoría específica (profesional/comercial). Las reglas básicas: volar de día, en buenas condiciones meteorológicas y siempre a la vista del piloto (VLOS); no transportar objetos; no volar de forma autónoma ni en enjambre. El vuelo nocturno solo es posible si el dron tiene luces anticolisión y el piloto cuenta con apoyo visual.
Registro del dron y del operador
El registro de operador es obligatorio para drones de más de 250 gramos. Es gratuito y se realiza en línea en el sitio web de la DGAC (ícono «Aeronaves no tripuladas» → «Registro UAS»). El trámite tarda entre dos y tres semanas debido a la alta demanda: entre mayo y diciembre de 2025 la DGAC otorgó 1.032 autorizaciones de registro de UAS. Tu número de operador europeo de AESA no es válido en Ecuador.
Formación y certificación del piloto
Depende de la categoría: en categoría abierta (recreativa), con drones de hasta 4 kg, no se necesita licencia ni permiso de operación (el operador debe ser persona natural, edad mínima 14 años). En categoría específica (profesional) es obligatorio el permiso de operación, haber aprobado el curso de piloto a distancia (UAS), contar con la autorización de piloto emitida por la DGAC y la certificación como operador (UOC), con edad mínima de 18 años.
Seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para la categoría específica (uso profesional o comercial). Para uso recreativo en categoría abierta no es exigible, aunque es recomendable. Más detalle en nuestra guía de seguros para drones.
Zonas restringidas y altura de vuelo
La altura máxima es de 122 metros (400 pies) AGL. No se permite sobrevolar zonas restringidas como aeropuertos, hospitales, cárceles o instalaciones estatales. La DGAC y la fuerza pública están facultadas para realizar inspecciones y aplicar sanciones. Recuerda que en las islas Galápagos los drones están prohibidos por su condición de patrimonio natural protegido.

Sierra andina y volcán Cotopaxi (Ecuador)
¿Dónde volar un dron en Ecuador en 2026?
Ecuador concentra paisajes increíbles en poco territorio, pero verifica siempre las zonas restringidas y respeta los parques nacionales. Dos enclaves emblemáticos:
- Sierra andina (entorno de Baños y los volcanes, zonas rurales fuera de parques nacionales): la espectacular «avenida de los volcanes» ofrece valles rurales abiertos. Vuelo recreativo legal fuera de los parques nacionales (como el Cotopaxi) y lejos de aeropuertos.
- Costa de Manabí (playas del Pacífico, fuera de zonas urbanas): playas y acantilados con grandes espacios abiertos. Vuelo recreativo legal lejos de núcleos urbanos y aeropuertos.

Costa del Pacífico, Manabí (Ecuador)
Volar un dron en Quito
Quito es restrictiva: combina el aeropuerto, una alta densidad urbana, edificios gubernamentales y su casco histórico (Patrimonio de la Humanidad). El vuelo recreativo en el centro está vetado. Si visitas Quito con tu dron, asume que el centro está restringido y reserva el vuelo para zonas rurales de la sierra o la costa.
Diferencias clave si vuelas con normativa española
Si eres piloto español, ten en cuenta que Ecuador no pertenece a EASA y tiene su propio marco:
- Registro: tu número de operador de AESA NO sirve; hay que registrarse en la DGAC (gratuito, drones de más de 250 g).
- Categorías: abierta (recreativa, hasta 4 kg, edad 14) y específica (profesional, edad 18).
- Altura: 122 m (frente a los 120 m europeos).
- Galápagos: los drones están totalmente prohibidos.
Preguntas frecuentes — Normativa drones Ecuador
¿Mi registro de operador español de AESA sirve en Ecuador?
No. Ecuador no pertenece a EASA y tiene su propio marco (DGAC, RDAC 101). Debes registrarte en la DGAC; es gratuito para drones de más de 250 g.
¿Necesito licencia para volar un dron recreativo en Ecuador?
No en categoría abierta (drones de hasta 4 kg, uso recreativo, edad mínima 14 años). Para uso profesional (categoría específica) sí se exige permiso de operación, curso UAS y certificación.
¿Puedo volar un dron en las islas Galápagos?
No. En las islas Galápagos los drones están prohibidos por tratarse de un patrimonio natural protegido.
¿Se puede volar de noche en Ecuador?
Solo si el dron lleva luces anticolisión y el piloto cuenta con apoyo visual. La norma general es volar de día, con buen tiempo y a la vista.
¿Necesito seguro para volar un dron en Ecuador?
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio en la categoría específica (profesional/comercial). En recreativo no es exigible, aunque sí recomendable.
¿Cuál es la altura máxima de vuelo?
122 metros (400 pies) sobre el terreno (AGL).
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Normativa drones Ecuador 2026: guía orientativa basada en la Regulación RDAC 101 de la DGAC. La situación puede cambiar; antes de operar consulta siempre la DGAC.

