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Ecuador — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Ecuador — normativa de drones — Bandera de Ecuador (dominio público)
FOTO: Bandera de Ecuador (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco RDAC 101 (en vigor desde 5-may-2025)
Categorías Abierta (recreativa, ≤ 4 kg) · Específica (profesional)
Registro Obligatorio > 250 g · gratuito online (DGAC)
Edad 14 años (abierta) · 18 (específica)
Piloto Abierta: sin licencia. Específica: curso UAS + autorización de piloto + operador (UOC)
Seguro RC Obligatorio en específica
Altura 122 m (400 ft) AGL

Particularidades

  • Galápagos: drones totalmente prohibidos (patrimonio natural). Vuelo nocturno solo con luces anticolisión + apoyo visual. Quito restringido.

Fuente: normativa-drones-ecuador-quito.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.