El RD 517/2024 llama a esta figura, sin rodeos, «personal instructor, examinador y evaluador» (art. 29): quien forma, examina y evalúa a los pilotos a distancia que van a operar en categoría específica. El artículo no describe un perfil ni pide una titulación previa: fija cuatro deberes que ese personal tiene que cumplir mientras ejerce. El art. 30, a continuación, regula cómo se obtiene el certificado que, en determinados casos, lo acredita.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Los cuatro deberes del art. 29
| Deber | En qué consiste |
|---|---|
| a) Certificado | Certificado IEE en vigor, expedido por AESA — pero solo cuando el riesgo operacional lo exige |
| b) Imparcialidad | Actuar con objetividad y abstenerse de evaluar si esta puede verse afectada |
| c) Gestión documental | Administrar declaraciones, registros e informes, y sacar las conclusiones de las evaluaciones |
| d) Confidencialidad | No revelar información del operador ni del piloto a nadie salvo a quien autorice AESA |
📌 Los cuatro son obligaciones simultáneas del mismo personal, no una lista de la que basta cumplir una. b) y d) —imparcialidad y confidencialidad— se abren en profundidad, con el conflicto de interés y su umbral del 25 %, en el tema 7.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El certificado no siempre hace falta (art. 29.a)
El texto literal de la letra a) es más estrecho de lo que parece a primera vista:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«Disponer de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia en vigor expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adecuado a las operaciones de UAS para las que pretenda impartir formación, únicamente cuando el nivel de riesgo operacional de éstas lo requiera conforme a la sección UAS.SPEC.050 del Reglamento de Ejecución».͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
🔑 La obligación no es «tener el certificado, punto». Es tenerlo si el riesgo de las operaciones para
las que vas a formar lo exige, según lo que fije UAS.SPEC.050 del Reglamento de Ejecución. Ese umbral de
riesgo no se desarrolla en este articulado: el RD remite a otra norma y no lo cierra aquí.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El art. 30.1 confirma la misma lógica desde el otro lado: el examen de certificación puede ser «de conocimientos teóricos, de aptitudes prácticas, o de ambos, de acuerdo al riesgo de las operaciones de UAS para las que se pretenda ser instructor, examinador y evaluador». El certificado —y el examen que lo otorga— están calibrados al riesgo: no son un trámite igual para todos los casos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se obtiene el certificado (art. 30)
Para presentarte al examen ante AESA hacen falta tres condiciones (art. 30.2):͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- 18 años cumplidos.
- Acreditar formación de aptitudes prácticas de piloto a distancia, o ser piloto de cualquier tipo.
- Acreditar experiencia previa o conocimientos en el sector aeronáutico.
El tercer requisito se da por cumplido, sin más trámite, con cualquiera de estas cinco vías (art. 30.2.c):͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para STS.
- Licencia de piloto remoto militar.
- Cualquier título o licencia de piloto de aviación tripulada, civil o militar, reconocida en España.
- Licencia —o alumno— de controlador de tránsito aéreo, civil o militar, reconocida en España.
- Título universitario oficial de ingeniería aeronáutica, técnica aeronáutica o aeroespacial.
Basta con tener a tu nombre cualquiera de esos cinco documentos para dar el requisito aeronáutico por acreditado. Superado el examen, AESA expide el certificado en formato electrónico, con una validez de 5 años desde la fecha en que se aprueba (art. 30.3).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Revalidar frente a renovar: la diferencia que es dinero
| Revalidar (art. 30.4) | Renovar (art. 30.5) | |
|---|---|---|
| Cuándo | Examen del mismo tipo, en los 3 meses inmediatamente anteriores a la caducidad | Después de que el certificado ya ha caducado |
| Nueva fecha de validez | Cuenta desde la fecha de caducidad del periodo anterior | Cuenta desde la fecha en que se aprueba el nuevo examen |
| Qué pasa con la continuidad | No se pierde ni un día | Se abre un hueco sin certificado en vigor |
⚠️ Ese hueco es lo que importa en la práctica: mientras no tengas el certificado en vigor —si tu actividad lo requiere conforme al art. 29.a— no puedes ejercer como instructor, examinador o evaluador. Revalidar dentro de los 3 meses evita el hueco; dejar caducar el certificado lo abre.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Clave de examen: el certificado IEE se exige solo si el riesgo lo requiere (art. 29.a, UAS.SPEC.050) · los cuatro deberes son certificado condicionado, imparcialidad, gestión documental y confidencialidad (art. 29) · para examinarte hacen falta 18 años + práctica + una de las 5 vías de experiencia aeronáutica (art. 30.2) · el certificado dura 5 años (art. 30.3) · revalidar conserva la fecha, renovar la pierde (art. 30.4 y 30.5).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuente: RD 517/2024, arts. 29 y 30 (texto consolidado del BOE). Ampliación: freedrone.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Las cifras de este tema
| Concepto | Cifra / regla oficial |
|---|---|
| Certificado IEE obligatorio | solo si el riesgo operacional lo exige (UAS.SPEC.050) — art. 29.a |
| Edad mínima para el examen | 18 años — art. 30.2.a |
| Vías de experiencia aeronáutica | 5 vías tasadas — art. 30.2.c |
| Validez del certificado | 5 años desde la fecha del examen — art. 30.3 |
| Revalidación | examen del mismo tipo, en los 3 meses anteriores a caducar; conserva la fecha — art. 30.4 |
| Renovación | tras la caducidad; el nuevo periodo cuenta desde el nuevo examen — art. 30.5 |
Relacionado en la wiki: RD 517/2024 (régimen jurídico de los UAS civiles) · AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea · Cómo matricularse en un examen de AESA (A1/A3 · A2 · STS · radiofonista · examinador)͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
