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TEMA 01 DE 9 · 7 MIN · GRATIS

Qué es —y qué no es— un instructor, examinador y evaluador

Materia oficial · Personal instructor, examinador y evaluador (IEE)

RD 517/2024, arts. 29 y 30 · RD 517/2024, art. 29

Los cuatro deberes del artículo 29, numerados como cuatro piezas del mismo sello: certificado en vigor, y solo cuando el riesgo operacional lo exige; imparcialidad, con el deber de abstenerse si ve afectada su objetividad; capacidad de gestión documental, para administrar registros e informes; y confidencialidad, sin revelar nada del operador ni del piloto sin permiso de AESA. Debajo, el caso de Marta, con el certificado a seis semanas de caducar y dos evaluaciones en diez: a seis semanas está dentro de la ventana de los tres meses anteriores; si revalida, el periodo nuevo cuenta desde la caducidad, sin hueco; si la deja pasar es renovación y cuenta desde el examen nuevo; y entre medias no hay certificado, así que no puede evaluar.

El RD 517/2024 llama a esta figura, sin rodeos, «personal instructor, examinador y evaluador» (art. 29): quien forma, examina y evalúa a los pilotos a distancia que van a operar en categoría específica. El artículo no describe un perfil ni pide una titulación previa: fija cuatro deberes que ese personal tiene que cumplir mientras ejerce. El art. 30, a continuación, regula cómo se obtiene el certificado que, en determinados casos, lo acredita.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Los cuatro deberes del art. 29

Deber En qué consiste
a) Certificado Certificado IEE en vigor, expedido por AESA — pero solo cuando el riesgo operacional lo exige
b) Imparcialidad Actuar con objetividad y abstenerse de evaluar si esta puede verse afectada
c) Gestión documental Administrar declaraciones, registros e informes, y sacar las conclusiones de las evaluaciones
d) Confidencialidad No revelar información del operador ni del piloto a nadie salvo a quien autorice AESA

📌 Los cuatro son obligaciones simultáneas del mismo personal, no una lista de la que basta cumplir una. b) y d) —imparcialidad y confidencialidad— se abren en profundidad, con el conflicto de interés y su umbral del 25 %, en el tema 7.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

El certificado no siempre hace falta (art. 29.a)

El texto literal de la letra a) es más estrecho de lo que parece a primera vista:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

«Disponer de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia en vigor expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adecuado a las operaciones de UAS para las que pretenda impartir formación, únicamente cuando el nivel de riesgo operacional de éstas lo requiera conforme a la sección UAS.SPEC.050 del Reglamento de Ejecución».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

🔑 La obligación no es «tener el certificado, punto». Es tenerlo si el riesgo de las operaciones para las que vas a formar lo exige, según lo que fije UAS.SPEC.050 del Reglamento de Ejecución. Ese umbral de riesgo no se desarrolla en este articulado: el RD remite a otra norma y no lo cierra aquí.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

El art. 30.1 confirma la misma lógica desde el otro lado: el examen de certificación puede ser «de conocimientos teóricos, de aptitudes prácticas, o de ambos, de acuerdo al riesgo de las operaciones de UAS para las que se pretenda ser instructor, examinador y evaluador». El certificado —y el examen que lo otorga— están calibrados al riesgo: no son un trámite igual para todos los casos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Cómo se obtiene el certificado (art. 30)

Para presentarte al examen ante AESA hacen falta tres condiciones (art. 30.2):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

  • 18 años cumplidos.
  • Acreditar formación de aptitudes prácticas de piloto a distancia, o ser piloto de cualquier tipo.
  • Acreditar experiencia previa o conocimientos en el sector aeronáutico.

El tercer requisito se da por cumplido, sin más trámite, con cualquiera de estas cinco vías (art. 30.2.c):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

  1. Certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para STS.
  2. Licencia de piloto remoto militar.
  3. Cualquier título o licencia de piloto de aviación tripulada, civil o militar, reconocida en España.
  4. Licencia —o alumno— de controlador de tránsito aéreo, civil o militar, reconocida en España.
  5. Título universitario oficial de ingeniería aeronáutica, técnica aeronáutica o aeroespacial.

Basta con tener a tu nombre cualquiera de esos cinco documentos para dar el requisito aeronáutico por acreditado. Superado el examen, AESA expide el certificado en formato electrónico, con una validez de 5 años desde la fecha en que se aprueba (art. 30.3).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Revalidar frente a renovar: la diferencia que es dinero

Revalidar (art. 30.4) Renovar (art. 30.5)
Cuándo Examen del mismo tipo, en los 3 meses inmediatamente anteriores a la caducidad Después de que el certificado ya ha caducado
Nueva fecha de validez Cuenta desde la fecha de caducidad del periodo anterior Cuenta desde la fecha en que se aprueba el nuevo examen
Qué pasa con la continuidad No se pierde ni un día Se abre un hueco sin certificado en vigor

⚠️ Ese hueco es lo que importa en la práctica: mientras no tengas el certificado en vigor —si tu actividad lo requiere conforme al art. 29.a— no puedes ejercer como instructor, examinador o evaluador. Revalidar dentro de los 3 meses evita el hueco; dejar caducar el certificado lo abre.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Clave de examen: el certificado IEE se exige solo si el riesgo lo requiere (art. 29.a, UAS.SPEC.050) · los cuatro deberes son certificado condicionado, imparcialidad, gestión documental y confidencialidad (art. 29) · para examinarte hacen falta 18 años + práctica + una de las 5 vías de experiencia aeronáutica (art. 30.2) · el certificado dura 5 años (art. 30.3) · revalidar conserva la fecha, renovar la pierde (art. 30.4 y 30.5).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Fuente: RD 517/2024, arts. 29 y 30 (texto consolidado del BOE). Ampliación: freedrone.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Las cifras de este tema

Concepto Cifra / regla oficial
Certificado IEE obligatorio solo si el riesgo operacional lo exige (UAS.SPEC.050) — art. 29.a
Edad mínima para el examen 18 años — art. 30.2.a
Vías de experiencia aeronáutica 5 vías tasadas — art. 30.2.c
Validez del certificado 5 años desde la fecha del examen — art. 30.3
Revalidación examen del mismo tipo, en los 3 meses anteriores a caducar; conserva la fecha — art. 30.4
Renovación tras la caducidad; el nuevo periodo cuenta desde el nuevo examen — art. 30.5

Relacionado en la wiki: RD 517/2024 (régimen jurídico de los UAS civiles) · AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea · Cómo matricularse en un examen de AESA (A1/A3 · A2 · STS · radiofonista · examinador)⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏‍⁠͏͏͏‍‌‌͏‌͏‌‌͏‍͏⁠‍‌͏‍‍‌‌͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌‍‌‌‌͏͏‌‌͏͏‌͏‍‌͏͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏‌͏͏‍⁠‍‌͏͏‌͏‌‌⁠͏͏͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍‌͏‌⁠⁠⁠‍͏‌͏

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Marta es examinadora certificada por AESA desde hace casi cinco años. Forma a ocho pilotos en un curso ya empezado, y a dos les toca la evaluación práctica dentro de diez semanas. Su certificado caduca en seis: si no hace nada, llegará a esos exámenes con más de un mes sin certificado en vigor.

La pregunta. ¿Puede dar por hecho que evaluará a esos dos alumnos, o tiene que moverse ya?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. Comprueba si le hace falta el certificado. El art. 29.a solo lo exige «únicamente cuando el nivel de riesgo operacional» de esas operaciones lo requiera, conforme a UAS.SPEC.050 — se da por hecho que sí.
  2. Mira si sigue dentro del plazo de revalidar. El art. 30.4 fija la ventana en los 3 meses inmediatamente anteriores a la caducidad. A seis semanas, está dentro.
  3. Revalida con un examen del mismo tipo. Si aprueba dentro de esos tres meses, el nuevo periodo cuenta desde la fecha de caducidad del actual (art. 30.4): sin hueco.
  4. Si deja pasar la fecha, es renovación, no revalidación. El art. 30.5 dice que el nuevo periodo empieza desde la fecha en que se apruebe el nuevo examen, no desde la caducidad anterior.
  5. Entre medias no hay certificado. Sin él, no puede evaluar si la operación lo exige (art. 29.a).

Respuesta. Si revalida dentro de las seis semanas que le quedan, mantiene el certificado sin interrupción y puede evaluar a los dos alumnos. Si lo deja para después de la caducidad, entra en renovación y se abre un hueco justo cuando tiene los exámenes encima.

Lo que cae en el examen.

  • El certificado dura 5 años desde la fecha en que se aprueba el examen — art. 30.3.
  • Revalidar: examen en los 3 meses anteriores a la caducidad, conserva la fecha — art. 30.4.
  • Renovar: después de caducado, el nuevo periodo cuenta desde el nuevo examen — art. 30.5.

Variante. Si a Marta le quedan cuatro meses en vez de seis semanas, todavía no puede revalidar: fuera de la ventana de los tres meses, ese examen no cuenta como revalidación. Tendría que esperar a entrar en el plazo.

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