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Capa oficialEspaña

RD 2177/2004 (trabajos temporales en altura)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-07-20 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

El dron no obliga a nada por volar; obliga el ACCESO físico. Este real decreto fija cómo se trabaja con seguridad en altura —escaleras, andamios y trabajos verticales con cuerda— y es el marco legal de la cualificación de trabajos en altura que necesita el piloto cuando sube a un tejado, una torre o la base de un aerogenerador para operar.

Campo Dato
Identificador BOE BOE-A-2004-19311 (disposición 12-11-2004 · publicado en BOE 13-11-2004)
Título RD 2177/2004, por el que se modifica el RD 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura
Qué regula Disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos temporales en altura (equipos de trabajo)
Vigencia Vigente. Dictado por el Ministerio de la Presidencia

Qué regula

Modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) para incorporar las disposiciones aplicables a los trabajos temporales en altura. No crea un carné oficial: fija cómo debe ejecutarse el trabajo en altura y con qué medios.

📌 Cómo se cita bien (y por qué se cita mal casi siempre)

Este RD tiene un solo artículo: el «Artículo único. Modificación del Real Decreto 1215/1997». No existe «el art. 4 del RD 2177/2004» — lo que la gente llama así es el apartado 4 que este RD añade al ANEXO II del RD 1215/1997. La forma correcta: «apartado 4.x del anexo II del RD 1215/1997, en la redacción dada por el RD 2177/2004». Verificado contra el texto íntegro.

Apartado (anexo II del RD 1215/1997) Contenido
4.1 Disposiciones generales de los trabajos temporales en altura — se enlaza con la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
4.2 Escaleras de mano (uso como puesto de trabajo solo en circunstancias tasadas, estabilidad, límites)
4.3 Andamios (montaje, cálculo de resistencia, inspección, personal cualificado)
4.4 Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas — los «trabajos verticales»: cuerda de trabajo + cuerda de seguridad, arnés, plan de rescate

Regula por riesgo y por medio de acceso, no por un número mágico de metros.

Lo que afecta al dron/piloto

  • Volar desde el suelo NO es trabajo en altura → basta la cualificación aeronáutica (formación del piloto, operador registrado, seguro). Este RD no aplica.
  • Acceder a una cota elevada para despegar/operar (tejado, cubierta, andamio, coronación de presa, góndola de aerogenerador) SÍ activa este RD y todo el bloque de PRL asociado —por el acceso, no por el vuelo.
  • Cuando aplica: procedimiento de trabajo seguro, EPI anticaídas (arnés, elemento de amarre, línea de vida, punto de anclaje) y, si es con cuerdas, doble cuerda + plan de rescate; personal formado en la técnica.
  • La ventaja del dron es la contraria: bien planteado evita el acceso en altura (inspección remota de cubiertas, torres, líneas, palas) → reduce la exposición de personas. Marco laboral general en prevención de riesgos laborales.

Relación

trabajos en altura · prevención de riesgos laborales · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (la ley marco de PRL) · GWO (estándar privado del sector eólico) · formación del piloto

Fuentes: RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio, en materia de trabajos temporales en altura — BOE-A-2004-19311 (publicado en BOE el 13-11-2004). Norma primaria oficial; toda cita del wiki debe apuntar aquí.

Normas · las 33 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.