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RD 2177/2004 (trabajos temporales en altura)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-07-20 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

El dron no obliga a nada por volar; obliga el ACCESO físico. Este real decreto fija cómo se trabaja con seguridad en altura —escaleras, andamios y trabajos verticales con cuerda— y es el marco legal de la cualificación de trabajos-en-altura que necesita el piloto cuando sube a un tejado, una torre o la base de un aerogenerador para operar.

Campo Dato
Identificador BOE BOE-A-2004-19311 (disposición 12-11-2004 · publicado en BOE 13-11-2004)
Título RD 2177/2004, por el que se modifica el RD 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura
Qué regula Disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos temporales en altura (equipos de trabajo)
Vigencia Vigente. Dictado por el Ministerio de la Presidencia

Qué regula

Modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) para incorporar las disposiciones aplicables a los trabajos temporales en altura. No crea un carné oficial: fija cómo debe ejecutarse el trabajo en altura y con qué medios.

📌 Cómo se cita bien (y por qué se cita mal casi siempre)

Este RD tiene un solo artículo: el «Artículo único. Modificación del Real Decreto 1215/1997». No existe «el art. 4 del RD 2177/2004» — lo que la gente llama así es el apartado 4 que este RD añade al ANEXO II del RD 1215/1997. La forma correcta: «apartado 4.x del anexo II del RD 1215/1997, en la redacción dada por el RD 2177/2004». Verificado contra el texto íntegro.

Apartado (anexo II del RD 1215/1997) Contenido
4.1 Disposiciones generales de los trabajos temporales en altura — se enlaza con la evaluación de riesgos de la ley-31-1995
4.2 Escaleras de mano (uso como puesto de trabajo solo en circunstancias tasadas, estabilidad, límites)
4.3 Andamios (montaje, cálculo de resistencia, inspección, personal cualificado)
4.4 Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas — los «trabajos verticales»: cuerda de trabajo + cuerda de seguridad, arnés, plan de rescate

Regula por riesgo y por medio de acceso, no por un número mágico de metros.

Lo que afecta al dron/piloto

  • Volar desde el suelo NO es trabajo en altura → basta la cualificación aeronáutica (formacion-piloto, operador registrado, seguro). Este RD no aplica.
  • Acceder a una cota elevada para despegar/operar (tejado, cubierta, andamio, coronación de presa, góndola de aerogenerador) activa este RD y todo el bloque de PRL asociado —por el acceso, no por el vuelo.
  • Cuando aplica: procedimiento de trabajo seguro, EPI anticaídas (arnés, elemento de amarre, línea de vida, punto de anclaje) y, si es con cuerdas, doble cuerda + plan de rescate; personal formado en la técnica.
  • La ventaja del dron es la contraria: bien planteado evita el acceso en altura (inspección remota de cubiertas, torres, líneas, palas) → reduce la exposición de personas. Marco laboral general en prl-drones-trabajo.

Relación

trabajos-en-altura · prl-drones-trabajo · ley-31-1995 (la ley marco de PRL) · gwo (estándar privado del sector eólico) · formacion-piloto

Fuentes: RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio, en materia de trabajos temporales en altura — BOE-A-2004-19311 (publicado en BOE el 13-11-2004). Norma primaria oficial; toda cita del wiki debe apuntar aquí.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.