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La ley marco de toda la seguridad laboral en España. Cuando el dron deja de ser afición y pasa a ser herramienta de trabajo, esta ley es la base de las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales del operador: evaluar los riesgos, formar al personal, poner un recurso preventivo si el riesgo es grave y coordinarse con el cliente. Es el cimiento de prl-drones-trabajo.
| Campo | Dato |
|---|---|
| Identificador BOE | BOE-A-1995-24292 (disposición 8-11-1995 · publicada en BOE 10-11-1995) |
| Título | Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales |
| Qué regula | Marco general de prevención de riesgos laborales: deber de protección, obligaciones del empresario, organización preventiva |
| Vigencia | Vigente. Reformada por la Ley 54/2003 (que añadió el recurso preventivo, art. 32 bis) |
Qué regula
Es la ley marco que traslada a España la directiva europea de seguridad y salud en el trabajo. Establece el deber general del empresario de proteger al trabajador y articula toda la prevención: evaluación de riesgos, planificación, formación, información, vigilancia de la salud y organización preventiva. Todo el resto de normativa de PRL (los reales decretos de equipos de trabajo, altura, EPI, lugares de trabajo) cuelga de esta ley.
Lo que afecta al dron/piloto
Para el dron profesional (no la afición), los artículos que se activan al operar en un entorno laboral:
- Art. 16 — evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La obligación de partida: evaluar caídas, terceros, obstáculos y entorno de cada operación de vuelo.
- Art. 19 — formación teórica y práctica del trabajador en los riesgos de su puesto (p. ej., la técnica de trabajos-en-altura cuando hay que acceder a una cota elevada para despegar).
- Art. 24 — coordinación de actividades empresariales: si operas en las instalaciones de un cliente, hay que coordinarse con su servicio de prevención e intercambiar información de riesgos. Desarrollado por el RD 171/2004 (BOE-A-2004-1848).
- Art. 32 bis — presencia de los recursos preventivos (el "recurso preventivo"): una persona con capacidad y medios suficientes debe estar presente in situ cuando el riesgo es especialmente grave —caso típico de los trabajos en altura. Añadido por la Ley 54/2003.
Relación
prl-drones-trabajo · trabajos-en-altura · rd-2177-2004 (la cualificación de altura) · formacion-piloto · gwo
Fuentes: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales —arts. 16, 19, 24 y 32 bis— · BOE-A-1995-24292 (publicada en BOE el 10-11-1995). El art. 24 lo desarrolla el RD 171/2004 (BOE-A-2004-1848); el art. 32 bis lo añadió la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Norma primaria oficial; toda cita del wiki debe apuntar aquí (artículo exacto).