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Guatemala — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Guatemala — normativa de drones — Bandera de Guatemala (dominio público)
FOTO: Bandera de Guatemala (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Directiva Operacional DO-004-2025 (dic-2025) · RAC 107 (en implementación)
Registro Obligatorio para drones ≥ 250 g · coste Q2.105 (incluye 1.ª matrícula) · gratis para turistas con formulario
Piloto Certificación DGAC para uso comercial; RAC 107 exige certificación técnica a las empresas
Seguro RC Obligatorio para uso comercial
Altura 120 m (400 ft) AGL · VLOS · diurno
Zonas 6 km de aeropuertos · vetado gobierno/embajadas/militar/hospitales/prisiones/puertos/aduanas y eventos > 100 personas (DO-004-2025 num. 9.2)

Particularidades

  • Marco recién endurecido (DO-004-2025 + RAC 107 en implementación): control más estricto en recreativo y comercial.
  • Turistas: autorización de ingreso y operación gestionada con 10 días de antelación (registro gratuito pero con formulario).
  • Prohibido sobrevolar concentraciones de más de 100 personas.

Fuente: normativa-drones-guatemala-ciudad-de-guatemala.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.