Es una situación más común de lo que parece: eres operador registrado en España, tienes una declaración de escenario estándar o una autorización de AESA, y el trabajo está a veinte kilómetros… al otro lado de la raya.
La pregunta que llega siempre es la misma: «¿me vale mi autorización allí?». Y la respuesta corta es sí, pero avisando.
El artículo que resuelve el caso
El Reglamento (UE) 2019/947 previó esto. Su artículo 13 regula las operaciones transfronterizas: una operación ya declarada o autorizada en un Estado miembro puede realizarse en otro sin volver a tramitarla desde cero.
Lo que cambia es a quién avisas y qué le mandas, y ahí es donde la vía se bifurca.
Dos caminos, y no funcionan igual
Si tu operación va por DECLARACIÓN (el caso típico: un STS-01 o STS-02 declarado ante AESA), no hay resolución que esperar. Basta con la copia de la declaración y su acuse del Estado de registro, tal como establece el propio art. 13.1. No hay un «sí» que te tengan que dar: hay un expediente que presentas.
Si tu operación va por AUTORIZACIÓN —categoría específica con evaluación de riesgo— entonces sí entra la autoridad del otro país a valorar el caso, y hay que contar con un plazo.
Esa diferencia es la que más confusión genera, porque los dos casos se llaman igual en la conversación de bar —«tengo permiso»— y no son el mismo trámite.
A dónde va
La autoridad portuguesa es ANAC, y el canal de drones es su buzón [email protected]. Publican un
impreso oficial específico para la operación transfronteriza —Application for a cross-border UAS
operation—, que es el que hay que rellenar.
Aquí una nota de honestidad: la numeración de los impresos de ANAC está en revisión. Conviven dos series para los mismos formularios y estamos a la espera de que ANAC nos confirme cuál es la vigente. Cuando lo hagan, actualizaremos esta entrada. Mientras tanto: descarga el impreso desde su web, no de un enlace copiado, que es el consejo que vale igual con cualquier autoridad.
Lo que el reconocimiento mutuo NO cubre
Y aquí está el error caro, el que hace que alguien se plante en Portugal creyendo que lo tiene todo:
El registro de operador no viaja. Es único y se hace en el Estado de residencia, sí — pero eso no significa que te exima de los deberes nacionales portugueses. Portugal tiene su propia capa: etiqueta física de 10 dígitos en la estructura, caducidad del registro a los 5 años, comunicación de la venta del aparato… y su umbral de seguro en 900 gramos, que no coincide con el español.
Dicho de otra forma: lo que viaja es tu competencia como piloto y tu operación declarada. Lo que no viaja son las obligaciones locales.
Antes de salir de casa
Tres cosas, en este orden:
- Comprueba por qué vía va tu operación —declaración o autorización—, porque determina si esperas respuesta o no.
- Prepara el expediente completo: copia de la declaración o autorización, el acuse de AESA, y el impreso de ANAC descargado de su web.
- Mira las zonas geográficas portuguesas antes de planificar, no después. ANAC publica su visor y la app VOANABOA, y usan el formato ED-269 JSON, el mismo estándar europeo que el visor español, así que la lectura te va a resultar familiar.
No es un trámite difícil. Es un trámite distinto, y lo que sale caro es descubrirlo el día antes.