SíntesisRepública Dominicana

República Dominicana — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

República Dominicana — normativa de drones — Bandera de República Dominicana (dominio público)
FOTO: Bandera de República Dominicana (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: IDAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Reglamento RAD-48 · Resolución 008-2015 (proyecto 2024 para modificar la Ley 491-06)
Registro Permiso de operación + matrícula IDAC para drones > 2 kg (4.4 lb); < 249 g sin licencia ni seguro; registro gratuito
Piloto 18 años, español, instrucción teórico-práctica sobre el modelo + examen escrito
Seguro RC Obligatorio para drones > 2 kg (no exigible <249 g)
Altura 120 m (400 ft) AGL · VLOS · diurno
Sanciones Hasta RD$3.000.000 por infracciones graves
Zonas Vetado aeropuertos, Palacio Nacional, residencia presidencial, Min. Defensa, bases militares y Refinería de Petróleo

Particularidades

  • Umbral doble por peso: <249 g libre; >2 kg permiso de operación + seguro.
  • Examen de piloto en español obligatorio.

Fuente: normativa-drones-republica-dominicana-santo-domingo.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.