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Paraguay — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Paraguay — normativa de drones — Bandera de Paraguay (dominio público)
FOTO: Bandera de Paraguay (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DINAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Reglamento DINAC R 1103 (Res. 2170/2017) · proyecto de ley RPA/RPAS presentado dic-2025 (en actualización)
Registro Hoy sin obligación general; el proyecto prevé registro obligatorio en el Registro Nacional de Aeronaves (salvo Clase A recreativa)
Piloto El proyecto contempla capacitación certificada + carnet; sanción prevista de 50 jornales mínimos sin habilitación
Seguro RC Previsto como obligatorio en el proyecto de ley (hoy recomendado)
Altura 120 m (400 ft) AGL · VLOS
Horario Solo diurno o durante la puesta de sol civil
Zonas Autorización con 5 días hábiles de antelación por correo (coordenadas + permiso del propietario) · 8 km de aeropuertos · vetado militar/gubernamental/parques nacionales

Particularidades

  • Marco en plena reforma: el proyecto de ley de diciembre de 2025 endurecerá registro, formación y seguro. Verificar la versión vigente antes de operar.
  • Grandes espacios rurales (Chaco) legales con las autorizaciones en regla; Asunción restrictiva (aeropuerto Silvio Pettirossi + gobierno).

Fuente: normativa-drones-paraguay-asuncion.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.