🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DINAC. El registro/licencia de AESA NO vale.
| Campo | Valor |
|---|---|
| Marco | Reglamento DINAC R 1103 (Res. 2170/2017) · proyecto de ley RPA/RPAS presentado dic-2025 (en actualización) |
| Registro | Hoy sin obligación general; el proyecto prevé registro obligatorio en el Registro Nacional de Aeronaves (salvo Clase A recreativa) |
| Piloto | El proyecto contempla capacitación certificada + carnet; sanción prevista de 50 jornales mínimos sin habilitación |
| Seguro RC | Previsto como obligatorio en el proyecto de ley (hoy recomendado) |
| Altura | 120 m (400 ft) AGL · VLOS |
| Horario | Solo diurno o durante la puesta de sol civil |
| Zonas | Autorización con 5 días hábiles de antelación por correo (coordenadas + permiso del propietario) · 8 km de aeropuertos · vetado militar/gubernamental/parques nacionales |
Particularidades
- Marco en plena reforma: el proyecto de ley de diciembre de 2025 endurecerá registro, formación y seguro. Verificar la versión vigente antes de operar.
- Grandes espacios rurales (Chaco) legales con las autorizaciones en regla; Asunción restrictiva (aeropuerto Silvio Pettirossi + gobierno).
Fuente: normativa-drones-paraguay-asuncion.
