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Panamá — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Panamá — normativa de drones — Bandera de Panamá (dominio público)
FOTO: Bandera de Panamá (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: AAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Normativas de la AAC (licencia + permiso obligatorios)
Registro Obligatorio y PRESENCIAL ante la autoridad de seguridad aérea
Piloto Licencia y permiso para operar, también en recreativo; se exige licencia de vuelo tripulado o requisitos AAC para RPAS
Seguro RC Obligatorio para uso comercial (recreativo, recomendado)
Altura 120 m (400 ft) AGL · en zonas no controladas sin permiso
Zonas Vetado aeropuertos, instalaciones gubernamentales, áreas militares y entorno del Canal

Particularidades

  • De los marcos más exigentes de la región: licencia y permiso obligatorios incluso para volar recreativo.
  • Registro presencial (no online) y, para estancias < 14 días, autorización especial de la AAC → clave para el turista.
  • El Canal es infraestructura estratégica con restricción específica.

Fuente: normativa-drones-panama-ciudad-de-panama.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.