SíntesisChile

Chile — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Chile — normativa de drones — Bandera de Chile (dominio público)
FOTO: Bandera de Chile (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC Chile. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco DAN 91 · DAN 151 (áreas pobladas) · DAN 147 (trabajos aéreos) · Ley 18.916
Clasificación (MTOW) Clase A ≤ 9 kg · Clase B 9-25 kg · Clase C > 25 kg
Registro Todos los RPAS (matrícula CC-XXXX). Comercial: curso DGAC + Operador RPAS. Sobre áreas pobladas (DAN 151): paracaídas certificado
Seguro RC Obligatorio uso comercial
Altura 120 m AGL (a menudo 50 m en zonas concretas) · VLOS ≤ 500 m del operador
Zonas 8 km aeropuertos · La Moneda prohibido · CONAF (áreas protegidas) · prohibido donde operen aviones antiincendios

Particularidades

  • Registro obligatorio de todos. Atacama/Torres del Paine/Rapa Nui: permiso CONAF (+ arqueología). Sanciones en UTM.

Fuente: normativa-drones-chile-santiago.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.