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Bolivia — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

Bolivia — normativa de drones — Bandera de Bolivia (dominio público)
FOTO: Bandera de Bolivia (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC. El registro/licencia de AESA NO vale.

Campo Valor
Marco Boletín Reglamentario DGAC/107/2020 · Ley 2902
Registro Obligatorio > 200 g · matrícula visible en el equipo (operador 18 años)
Piloto Recreativo < 6 kg: sin autorización expresa. Comercial: certificado RPAS + manual de operaciones
Seguro RC Obligatorio uso comercial
Altura 120 m (400 ft) AGL · VLOS

Particularidades

  • Vuelo nocturno prohibido sin autorización; trabajos aéreos con 10 días hábiles de antelación; incidentes reportables en 72 h; prohibido fumigar/operar desde vehículo en movimiento. Rural: Uyuni, Titicaca. La Paz (El Alto) restringido.

Fuente: normativa-drones-bolivia-la-paz.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.