🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: DGAC. El registro/licencia de AESA NO vale.
| Campo | Valor |
|---|---|
| Marco | Boletín Reglamentario DGAC/107/2020 · Ley 2902 |
| Registro | Obligatorio > 200 g · matrícula visible en el equipo (operador 18 años) |
| Piloto | Recreativo < 6 kg: sin autorización expresa. Comercial: certificado RPAS + manual de operaciones |
| Seguro RC | Obligatorio uso comercial |
| Altura | 120 m (400 ft) AGL · VLOS |
Particularidades
- Vuelo nocturno prohibido sin autorización; trabajos aéreos con 10 días hábiles de antelación; incidentes reportables en 72 h; prohibido fumigar/operar desde vehículo en movimiento. Rural: Uyuni, Titicaca. La Paz (El Alto) restringido.
Fuente: normativa-drones-bolivia-la-paz.
