Zonas LED, LEP, LER. Espacio aéreo limitado a UAS / Drones

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¿Qué es una zona restringida o LED LEP LER? Espacio aéreo limitado para UAS / Drones

Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas; Espacios aéreos temporalmente segregados


Zona restringida o LED LEP LER

Las zonas restringidas o LER forman parte del espacio aéreo limitado. Solo pueden ser sobrevoladas por aeronaves oficiales en casos puntuales. Están bajo riguroso control por parte de las autoridades y en ningún caso debemos sobrevolar estas zonas con nuestro UAS / Dron. En España, estas zonas coinciden con el territorio de parques nacionales o espacios naturales protegidos.

Todo espacio aéreo en el cual pudiera existir un peligro potencial para la operación de aeronaves y/o restringirse temporal o permanentemente la operación de aeronaves civiles se clasifica en:

Zona prohibida (P): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.
Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del Estado español.

Zona restringida (R): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.
Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad competente.
Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

Zona peligrosa (D): Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.
Zonas D y R manejables Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual pueden gestionarse por la AMC dentro de los periodos publicados en la sección ENR 5.1.

Espacio aéreo temporalmente reservado (TRA): Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente reservado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.

Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.
Información adicional sobre zonas D y R

Listado-Zonas-LER

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