Periodo de transición a la Normativa UE para pilotos a distancia RPAS/UAS
Transición Normativa UE: ¿A quién va dirigido?
Este apartado está destinado a aquellos pilotos de RPAS que posean certificados prácticos emitidos según la Ley 18/2014 o Real Decreto 1036/2017, y/o certificados teóricos emitidos conforme a la Ley 18/2014, o bien, medios de justificación de conocimientos teóricos de acuerdo con el artículo 34 del RD 1036/2017, siendo estos:
- Certificado básico o avanzado emitido conforme al Real Decreto 1036/2017
- Cualquier licencia de piloto (PPL, CPL, ATPL), incluyendo la licencia de piloto de ultraligero (ULM), emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador
- Certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («EASA», por sus siglas en inglés de «European Union Aviation Safety Agency»), emitida por una organización de formación aprobada («ATO», por sus siglas en inglés de «Approved Training Organisation») por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos
- Una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil.

Transición Normativa UE: Periodo transitorio
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece en su artículo 22 y 23 un periodo transitorio en el cual los Estados miembros pueden determinar una formación exigible equivalente para realizar operaciones en categoría ‘abierta’ o en categoría ‘especifica’ al amparo de un escenario estándar nacional (‘STS-ES’). En el caso de España, como Estado miembro, y AESA, como autoridad competente, ha definido la formación equivalente de pilotos a distancia RPAS/UAS durante este periodo transitorio. En detalle los requisitos establecidos se recogen en esta nota informativa:
Transición Normativa UE Validez durante periodo transitorio de certificados de piloto remoto según normativa nacional (RD1036/2017 y Ley 18/2014)
Por tanto, aquellos pilotos a distancia que posean la formación conforme a la normativa nacional y aún no hayan obtenido los certificados conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, podrán seguir operando en categoría ‘abierta’ o en categoría ‘especifica’ al amparo de un escenario estándar nacional (‘STS-ES’) bajo una serie de condiciones establecidas para cada caso.
Independientemente de la formación en este periodo transitorio, es necesario el registro como operador con el nuevo trámite, abierto desde el 31 de diciembre de 2020 con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, siempre que se cumplan las condiciones detalladas en el apartado Registro de operador de drones/UAS.
Asimismo, recordar que, para realizar operaciones profesionales con UAS en espacio aéreo controlado, tanto en categoría abierta como en categoría específica, de acuerdo con el Artículo 33 del Real Decreto 1036/2017, el piloto a distancia debe estar en posesión de la calificación de radiofonista, así como acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones.
Categoría ‘abierta’
Hasta el 1 de enero de 2023, los pilotos a distancia pueden realizar operaciones que sean “análogas” a la categoría ‘abierta’, siempre que los UAS utilizados no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y cumpliendo los siguientes requisitos operacionales y de formación:
- Subcategoría A1: La masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 500 g y, se recomienda que el piloto a distancia esté familiarizado con el manual de usuario del fabricante o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS
- Subcategoría análoga a A2: La masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 2 kg, se opere a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas y el piloto a distancia deberá tener un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2; considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 1036/2017.
Para estas operaciones el piloto ha de poseer su declaración autopráctica, que deberán llevarla a cabo y completarla conforme a la Guía sobre competencias para la formación autopráctica en A2. - Subcategoría A3: La masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, y el piloto a distancia deberá tener un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3; considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 1036/2017.
Categoría ‘específica’ bajo escenarios estándar nacionales (STS-ES)
Hasta el 2 de diciembre de 2025, podrán operar en los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02 declarados con anterioridad al 2 de diciembre de 2023) aquellos pilotos a distancia que cumplan con los requisitos de formación establecidos en los puntos UAS.STS-ES-01.020 y UAS.STS-ES-02.020 de la Resolución de la Directora por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02. Dichos requisitos son:
Formación teórica:
- El certificado básico o avanzado obtenido conforme al artículo 50.5.c) de la Ley 18/2014
- El certificado básico o avanzado de conocimientos teóricos obtenido conforme al artículo 34.1.b) del Real Decreto 1036/2017
- Un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión para la realización de operaciones en escenarios estándar
- Cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador
- Un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de EASA, emitida por una ATO reconocida por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos
- Una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil
- Un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A de la Resolución de la Directora por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02, para efectuar operaciones en escenarios estándar nacionales en España, expedido por AESA
Formación práctica:
- Un documento de acreditación conforme al artículo 50.5.e) de la Ley 18/2014
- Un certificado de formación práctica conforme al artículo 33.1.d) del Real Decreto 1036/2017
- Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, expedida por una entidad reconocida u operador de UAS declarado para impartir formación práctica
- Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-ES, de conformidad con el Apéndice A de la Resolución de la Directora por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02, expedida por una entidad reconocida por AESA u operador de UAS declarado para impartir formación práctica
Para contactar con AESA en lo referente a formación de pilotos a distancia en periodo transitorio, se ha habilitado el siguiente buzón formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es
Requisitos UAS
De acuerdo a lo establecido en los artículos 20 “Disposiciones particulares relativas a la utilización de determinados UAS en la categoría abierta” y 22 “Disposiciones transitorias” del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión:
Transición Normativa UE Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión
Los UAS que no sean de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2023 de la siguiente forma, como se recoge en el artículo 20 (después de enero de 2023):
- Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1
- Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3
Los UAS que vayan a operar en categoría ‘abierta’ y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo las siguientes condiciones, como se recoge en el artículo 22 (enero 2021-enero 2023):
- Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se recomienda que esté familiarizado con el manual de usuario del fabricante o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS
- Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y realizar una declaración de autoformación práctica
- Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, y la operación se lleva a cabo en subcategoría A3, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.
NOTA: Si el UAS no incluye este marcado con identificación de clase, se tratará o de un producto comercializado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, o bien uno de construcción privada.
La identificación de clase es una característica técnica de la aeronave no es algo que pueda realizar el operador.