Organizaciones/Autoridades Aeronáuticas: OACI, EASA, AESA.
En el ámbito aeronáutico existen diversas organizaciones / autoridades aeronáuticas internacionales, tanto a nivel mundial como a nivel continental o regional.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, también conocida por el acrónimo AESA, es una agencia estatal encargada de la seguridad de la aviación civil en el ámbito territorial de España. Su fundación data del año 2008, a raíz de la promulgación del Real Decreto 184/2008. Se encuentra adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estudia los problemas de la aviación civil internacional y promueve los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en inglés, European Aviation Safety Agency o EASA) es una agencia de la Unión Europea. Empezó a operar en el año 2003 a partir de la Regulación Europea (1592/2002). Tiene sede en Colonia (Alemania). La función principal que tiene esta agencia es unificar los estándares comunes de aeronavegabilidad en los Estados miembros de la Unión Europea, así como velar por la protección medioambiental en la aviación civil.
AESA: Página web oficial: www.seguridadaerea.gob.es
OACI: Página web oficial: https://www.icao.int
EASA: Página web oficial: https://www.easa.europa.eu
OACI
Página web oficial: https://www.icao.int

La Organización de Aviación Civil Internacional fue creada en la Convención de Chicago de 1944, y fue constituida el 4 de abril de 1947, fecha en que entró en vigor el Convenio de Chicago.
El objetivo de la OACI es: «Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional».
Su sede se encuentra en Montreal (Canadá) y a nivel europeo en París y forma parte de la ONU. Forman parte de ella los 191 Estados contratantes del Convenio de Chicago.
El órgano supremo de la OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y seis estados); En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. Esta asamblea se celebrará al menos una vez cada tres años. El presidente es elegido por el Consejo, pero no tiene que ser miembro de ese órgano. La OACI tiene su propia Secretaría, dirigida por un Secretario General designado por el Consejo. También tiene varios Comités permanentes. La organización mantiene además delegaciones en diferentes países.
Los 96 artículos del Convenio de Chicago establecen los privilegios y restricciones de todos los estados contratantes en materia de aviación civil internacional y la OACI es el órgano permanente encargado de la administración de los principios establecidos en dicho Convenio.
La OACI, como foro mundial para la cooperación entre sus estados miembros y la comunidad mundial de la aviación, establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional.
El Convenio de Chicago tiene 19 Anexos, conocidos como Normas y Métodos Recomendados, y sirven de base a todos los estados miembros para elaborar su reglamentación aeronáutica.
Anexos
Al Convenio se añaden 19 anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes:
- Anexo 1 – Licencias al personal.
- Anexo 2 – Reglamento del aire.
- Anexo 3 – Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional.
Parte I – SARPS básicos. Parte II – Apéndices y adjuntos
- Anexo 4 – Cartas aeronáuticas
- Anexo 5 – Unidades de medida
- Anexo 6 – Operación de aeronaves
Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – aviones. Parte II – Aviación general internacional – aviones. Parte III – Operaciones internacionales – helicópteros.
- Anexo 7 – Marcas de nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves.
- Anexo 8 – Aeronavegabilidad.
- Anexo 9 – Facilitación.
- Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas.
Volumen I – Radio ayudas para la navegación. Volumen II – Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS. Volumen III – Sistemas de comunicación. Parte I – Sistemas de comunicación con datos digitales. Parte II – Sistemas de comunicación por voz. Volumen IV – Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión. Volumen V – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
- Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta).
- Anexo 12 – Búsqueda y salvamento
- Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación.
- Anexo 14 – Aeródromos.
Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos. Volumen II – Helipuertos.
- Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica / Aeronautical Information Service (AIS).
- Anexo 16 – Protección del medio ambiente.
Volumen I – Ruido de las aeronaves. Volumen II – Emisión de los motores de las aeronaves.
- Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
- Anexo 18 – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
- Anexo 19 – Gestión de la seguridad operacional

Objetivos:
- Fomentar las artes para diseñar rutas aéreas, aeropuertos y apoyo para la navegación aérea en la aviación civil internacional.
- Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo tocante a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.
- Evitar el despilfarro de recursos económicos por la competencia desleal.
- Garantizar la seguridad internacional.
- Evitar la parcialidad entre Estados contratantes.
- Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional.
- Fomentar el desarrollo.
EASA
Página web oficial: https://www.easa.europa.eu

Es el componente esencial de la estrategia de seguridad aérea de la Unión Europea, aunque también acoge a estados no miembros de la UE como Noruega o Suiza.
Su función principal es unificar los estándares comunes de aeronavegabilidad en los Estados miembros de la Unión Europea, así como velar por la protección medioambiental en la aviación civil, otras de las misiones que tiene EASA son:
- Asegurar el nivel común máximo de seguridad para los ciudadanos europeos.
- Asegurar el nivel común máximo de protección medioambiental.
- Proceso único de reglamentación y certificación entre los Estados Miembros.
- Facilitar un mercado interno único de aviación en igualdad de condiciones.
- Trabajar con otros reguladores y organizaciones de aviación internacionales.
Tiene su sede en Colonia y actualmente está integrada por 32 estados europeos.

Actúa como órgano central y supervisor de las Autoridades Aeronáuticas de los Estados miembros.
Entre sus competencias están:
- Elaborar borradores sobre legislación aeronáutica y asesorar a nivel técnico a la Comisión Europea y a los estados miembros.
- Inspeccionar y dar formación para asegurar la implementación uniforme de la legislación europea sobre seguridad aérea en todos los estados miembros.
- Certificación medioambiental y de aeronavegabilidad de productos, piezas y equipos aeronáuticos.
- Aprobación de organizaciones de diseño de aeronaves a nivel mundial y de organizaciones de mantenimiento y producción fuera de la UE.
- Coordinación del programa SAFA (Evaluación de Seguridad de Aeronaves Extranjeras) de la Comunidad Europea.
- Coordinación de programas de seguridad, recopilación, análisis e investigación de datos para mejorar la seguridad en la aviación.
AESA
Página web oficial: www.seguridadaerea.gob.es

AESA es el organismo del estado que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España.
La misión de AESA se estructura en las siguientes áreas:
Supervisión, inspección, ordenación:
- del transporte aéreo.
- de la navegación aérea.
- de la seguridad aeroportuaria.
Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte aéreo.
Mediante:
- Detección de Amenazas.
- Análisis y Evaluación de Riesgos.
- Proceso continuo de control y mitigación del riesgo.
Tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil.
Tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil.
AESA se rige por la Ley de Agencias Estatales y por su propio Estatuto. Dispone de autonomía de gestión Financiera y de Recursos Humanos con un marco jurídico más flexible para abordar con agilidad y calidad los cambios futuros de la Aviación Civil.

Las competencias de AESA incluyen:
Se reparten según el ámbito de trabajo en el que se encuentren, pudiendo encontrar las siguientes divisiones:
- Aeronaves
Realizar junto con la EASA la expedición de certificaciones de tipo de fabricaciones aeronáuticas y el control de las entidades que se encargan del diseño y producción de aeronaves.
Controlar los centros de mantenimiento de aeronaves, a través de la inspección y aprobación de sus programas de mantenimiento.
Controlar la fabricación de aeronaves de manera aficionada.
Emisión de las Certificaciones de Tipo de Ultraligeros.
- Infraestructuras
Autorización y certificación de Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos.
Aprobar la funcionalidad de los Sistemas de Navegación Aérea.
Autorizar a las organizaciones de Handling o Asistencia en Tierra.
- Compañías Aéreas
Autorizar el uso de permisos de tipo comercial de tráfico aéreo en España.
Controlar la seguridad de las operaciones de las aerolíneas, a través de las organizaciones que gestionan la Aeronavegabilidad Continuada de las Aeronaves (CAMO) y la formación de las tripulaciones.
Aprobar los cursos y las escuelas de formación, encargándose también de la inspección de estas instituciones.
Expedición de habilitaciones y títulos de Técnicos de Mantenimiento, Auxiliares de Vuelo, Controladores Civiles de Tránsito Aéreo, Pilotos…
