¿Cómo volar un dron de menos de 250 gramos? Operaciones UAS <250gr.

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¿Cómo volar un dron de menos de 250 gramos en España?


Operaciones drones / UAS <250gr

Drones menos 250 gramos
Drones menos 250 gramos


Las operaciones de dron / UAS de menos de 250 gramos de MTOM en España equipados con sensor capaz de capturar datos personales y sin marcado de clase, le informamos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución 2019/947 de la Comisión, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto que completa el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripulada, las condiciones y limitaciones operacionales de la categoría “abierta” de operaciones de UAS, son:

Operaciones recreativas con UAS con MTOM no Superior a 250grms.

  • El operador deberá registrarse como operador UAS, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”), e indicarlo en la aeronave.
  • El UAS deberá tener contratado seguro de responsabilidad civil frente a terceros para todos los vuelos que se realicen.
  • A una altura inferior a 120m.
  • Se podrán realizar operaciones diurnas y nocturnas.
  • No está permitido el vuelo en espacio aéreo controlado, salvo actividades recreativas que tengan lugar desde infraestructuras destinadas al uso de UAS previamente coordinadas con el proveedor de servicio de tránsito aéreo (ATSP).
  • Las operaciones se realizan en modo VLOS (120m AGL).
  • No está permitido el sobrevuelo de concentraciones de personas
  • No está permitido el sobrevuelo de personas no participantes
  • Se podrá operar en zonas urbanas hasta 20m AGL
  • Se deberá estar familiarizado con el manual de usuario proporcionado por fabricante del dron.
  • Siempre se operará fuera de la zona de seguridad de cualquier aeródromo salvo que exista coordinación previa con la infraestructura.
  • Prohibición de vuelo en zonas reservadas, prohibidas o restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública, zonas restringidas para la protección medioambiental y zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF).
  • Prohibición del sobrevuelo de instalaciones afectas a la defensa nacional o la seguridad del estado, instalaciones e infraestructuras críticas de los sectores estratégicos, instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Encaso de uso de dispositivos FPV, será necesario el uso de un observador de la aeronave no tripulada, de acuerdo al artículo 2.24 de dicho Reglamento de Ejecución.
  • El operador deberá registrarse como operador UAS, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”), e indicarlo en la aeronave
  • Deberá tener contratado seguro de responsabilidad civil todos los vuelos que se realicen frente a terceros
  • Se podrán realizar operaciones diurnas y nocturnas
  • VLOS.
  • A una altura inferior al20 m AGL
  • En ningún caso se podrá operar sobre concentraciones de personas.
  • No esta permitido el sobrevuelo de personas no participantes en la operación
  • No se necesita formación de pilotos de categoría “abierta”, hay que estar familiarizado con el manual de usuario del fabricante del UAS.
  • No será necesaria la autorización por parte de AESA en zonas urbanas bajo los siguientes condicionantes:
  • A una distancia horizontal máxima 100 m del piloto y 120m AGL:
    • Disponer de una evaluación de riesgos operacionales
    • Las operaciones deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación (Art. 21.3 Real Decreto 1036/2017);
    • Se dispondrá de un dispositivo limitador de la energía de impacto;
    • Será necesaria la comunicación al Ministerio del Interior con 10 días de antelación.
  • Se pueden realizar operaciones en espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ) (sin autorización de AESA), con los antes condicionantes:
    • Disponer de una evaluación de riesgos operacional coordinada previamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
    • Elaborar un plan de vuelo operacional a través de la plataforma Icaro XXI o Planea, ambas de EAIRE.
    • Disponer de equipo de comunicaciones adecuado y calificación de radiofonista, al conocimiento del idioma en el que se vayan a realizar las comunicaciones;
    • Antes y después del vuelo se deberá contactar con ATC de la forma acordada para informar del inicio y fin de las operaciones.
  • En caso de uso de dispositivos FPV, será necesario el uso de un observador de la aeronave no tripulada, de acuerdo al artículo 2.24 de dicho Reglamento de Ejecución.
  • Operar siempre fuera de la zona de seguridad de cualquier aeródromo salvo que exista coordinación previa con la infraestructura.
  • NO REALIZAR vuelos en zonas reservadas, prohibidas o restringidas (según condiciones AP, consultar AIP)
  • El sobrevuelo de instalaciones afectas a la defensa nacional, seguridad del estado, críticas o de la industria química, transporte, energía, etc. sólo podrá realizarse con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura y en todo caso deberán realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 m, y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 m de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos, salvo permiso expreso de su responsable para operar en esta zona de protección
DJI Mini 3 Pro Pleagado

Vuelo con drones <250 gramos en CTR

Con la entrada en vigor del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/947 DE LA COMISIÓN y siempre que los vuelos que desee realizar se ajusten a las condiciones de la categoría abierta, las operaciones en el interior de espacio aéreo controlado, se pueden realizar sin la necesidad de obtener una autorización operacional como si era necesario bajo la norma 1036/2017.

Aun así, para poder realizar estas operaciones si se han de seguir cumpliendo una serie de requisitos que le enumeramos a continuación:

  • Se ha de haber coordinado un Estudio aeronáutico de seguridad (EARO) con el proveedor. ¿Qué es un EARO?
  • Se ha de disponer de radio aeronáutica y certificado de radiofonista, así como tener el conocimiento del idioma en el que se vayan a realizar las comunicaciones.
  • Previamente al vuelo se ha de haber realizado la coordinación táctica con ATC.
  • Se ha de elaborar un plan de vuelo operacional a través de la plataforma Icaro XXI o Planea, ambas de ENAIRE.
  • Antes y después del vuelo se ha de contactar con ATC de la forma acordada para informar del inicio y fin de las operaciones.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea NO tramitará más autorizaciones operacionales para el vuelo en espacio aéreo controlado conforme a la norma 1036/2017, debiendo ajustarse el operador a las citadas condiciones del reglamento de ejecución (UE) 2019/947 para realizar vuelos dentro de espacio aéreo controlado dentro de la categoría abierta

Si las operaciones pretendidas no pueden ser realizadas dentro de la categoría abierta, el operador deberá analizar si existe algún escenario estándar ya sea nacional o europeo al que se pueda acoger ya dentro de la categoría específica.
En caso de que tampoco sea posible acogerse a un escenario estándar dentro de la categoría específica, el operador deberá solicitar una autorización operacional conforme a lo establecido en el Artículo 12 de reglamento de ejecución (UE) 2019/947.