Entidades de formación de UAS/drones
Información general
Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución a fecha de 31/12/2020, las potestades de formación o Escuelas pilotos RPAS establecidas en el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, dejan de ser aplicables para la formación de pilotos a distancia de UAS que vayan a realizar actividades cubiertas por el marco del Reglamento (aquellas distintas de las indicadas en el art 2.3 del Reglamento base (CE) 1139/2018).
En cambio, para aquellas actividades no cubiertas por el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, conocidas como actividades NO EASA, durante un periodo transitorio hasta la publicación del Real Decreto UAS, seguirá siendo aplicables los artículos relativos a formación de pilotos remotos detallados en el Real Decreto 1036/2017.
Para más información a este respecto, véase la nota informativa de AESA:
Listado de entidades reconocidas
Para entender los niveles de formación y sus competencias, AESA los ha estructurado en una pirámide de formación, que se puede ver junto con las competencias de formación en la siguiente nota informativa de AESA:
Competencias de formación de pilotos a distancia de UAS
Categoría abierta:
En el siguiente documento se puede ver en detalle la formación requerida y el esquema de formación definido para la categoría abierta:
Esquema de formación A1-A3 y A2
A continuación, se detalla para las diferentes subcategorías de operación dentro de la categoría abierta, quién lleva a cabo la formación y exámenes requeridos en cada caso:
Subcategoría A1
- Para operaciones con UAS con marcado de clase C1 la formación y examen requerido, será realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del examen la “Prueba de superación de formación en línea”.
- Para operaciones con UAS distintos a la clase C1 la formación no está regulada, solo consiste en la familiarización con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS.
Subcategoría A2
Es necesario superar un examen de conocimientos teóricos adicional realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del mismo el “Certificado de competencia de piloto a distancia”.
La formación teórica sobre la que estará basado el examen de AESA no está regulada, pudiendo realizarla por sí mismo el propio alumno piloto o con ayuda de una entidad de formación.
Materias en las que estará basado el examen
Subcategoría A3
La formación y examen requerido, será realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del examen la “Prueba de superación de formación en línea” (misma prueba de superación que para la subcategoría A1).
Categoría específica – Formación teórica en escenarios estándar nacionales (STS-ES):
Es necesario superar un examen de conocimientos teóricos adicional realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del mismo el “Certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia” para STS-ES.
La formación teórica sobre la que estará basado el examen de AESA no está regulada, pudiendo realizarla por sí mismo el propio alumno piloto o con ayuda de una entidad de formación.
Las materias en las que estará basado el examen pueden verse en el siguiente enlace:
Examen conocimientos teóricos STS
Categoría específica – Formación práctica en escenarios estándar nacionales (STS-ES):
La formación y evaluación de aptitudes prácticas necesario para los pilotos a distancia que quieran operar en escenarios estándar nacionales podrá ser llevaba a cabo por entidades reconocidas u operadores de UAS que declaren impartir formación.
Dichas entidades reconocidas u operadores de UAS deberán:
- Cumplir los requisitos indicados en el apéndice 3 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
- Presentar una declaración responsable ante AESA indicando que cumplen con los requisitos exigidos en cada caso. A continuación, se detalla en cada caso (operador de UAS declarado o entidad reconocida), los medios para presentar dicha declaración.
- En el material guía, que puede consultar a continuación, se encuentra el modelo de la acreditación a cumplimentar por la entidad reconocida u operador de UAS declarado, que haya impartido la formación y evaluación práctica.
Guía para la acreditación de la formación y la evaluación de aptitudes prácticas STS
Para ver en detalle esta formación, se recomienda leer el siguiente esquema de formación:
Entidades reconocidas por AESA
Las entidades reconocidas por AESA que pretendan impartir formación práctica de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales, primero deberán presentar ante AESA una declaración operacional a través del siguiente enlace:
Presentación de declaración como entidad reconocida
En el siguiente enlace puede consultar una guía en la que se indica paso a paso como presentar correctamente la declaración como entidad reconocida, así como la declaración de alumnado.
Guía para la presentación de declaración para entidades reconocidas
A modo resumen, la documentación a aportar al realizar la declaración como entidad reconocida a través de la sede electrónica de AESA consiste en:
- La declaración del STS-ES debidamente cumplimentado y firmado.
- En caso de persona jurídica, se debe aportar escritura notarial o documento de constitución de la sociedad en el que se haya nombrado a la persona indicada como representante.
- En caso de persona física que presente la declaración mediante representante, necesitará presentar poder notarial o declaración de comparecencia válida.
Una vez presentado su solicitud por sede electrónica, tal entidad puede empezar a ejercer como reconocida e impartir formación para ese escenario estándar nacional. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.
Adicionalmente, aquellas entidades reconocidas que empleen UAS de su posesión para impartir formación práctica, deberán registrarse como operadores de UAS e incluir el número de operador en todos sus UAS. Toda la información referente al registro de operadores está compilada en el apartado web Registro de operador de drones/UAS
A continuación está disponible un Listado de Entidades Reconocidas (actualización periódica).
Las entidades reconocidas que declaren impartir formación práctica de pilotos a distancia deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que han superado la evaluación práctica y obtenido la acreditación de aptitudes prácticas. Dicho envío se realizará a través del procedimiento mediante el cual se han declarado. Para más información consultar el punto 2 de la guía para la presentación de declaración de entidades reconocidas que puede consultar arriba en este mismo apartado.
Una vez presentado su solicitud por sede electrónica, tal entidad puede empezar a ejercer como reconocida e impartir formación para ese escenario estándar nacional. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.
Adicionalmente, aquellas entidades reconocidas que empleen UAS de su posesión para impartir formación práctica, deberán registrarse como operadores de UAS e incluir el número de operador en todos sus UAS. Toda la información referente al registro de operadores está compilada en el apartado web Operador de drones/UAS
Listado de Entidades Reconocidas
Las entidades reconocidas que declaren impartir formación práctica de pilotos a distancia deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que han superado la evaluación práctica y obtenido la acreditación de aptitudes prácticas. Dicho envío se realizará a través del procedimiento mediante el cual se han declarado. Para más información consultar el punto 2 de la guía para la presentación de declaración de entidades reconocidas que puede consultar arriba en este mismo apartado.
*Nota: Únicamente es necesario enviar la declaración de alumnado en caso de haber emitido alguna acreditación de aptitudes prácticas en el último periodo, de aproximadamente un mes.
Operadores de UAS declarados para impartir formación práctica
Los operadores de UAS que pretendan impartir formación práctica de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales, primero deberán presentar ante AESA una declaración operacional en el escenario estándar nacional deseado (STS-ES), y posteriormente declararse en la formación de dicho escenario estándar nacional (STS-ES-TR). Ambas declaraciones se realizan a través del siguiente enlace:
Enlace a la sede electrónica para presentación de declaración como Operador de UAS
Estos operadores deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que han superado la evaluación práctica y obtenido la acreditación de aptitudes prácticas. Para ello podrán usar el formato de declaración de alumnado para operadores.
*Nota: Únicamente es necesario enviar la declaración de alumnado en caso de haber emitido alguna acreditación de aptitudes prácticas en el último periodo, de aproximadamente un mes.
Categoría específica – Régimen de autorización
La formación teórica y práctica necesaria para realizar operaciones bajo autorización puede ser independiente del resto de formación indicada anteriormente, debiendo realizarse en aquellos casos que se considere, en colaboración con una entidad designada.
Los requisitos de formación se definirán concretamente en cada una de las autorizaciones emitidas por AESA.
En el siguiente documento se puede ver en detalle la formación requerida y el esquema de formación definido para la categoría específica bajo régimen de autorización:
Esquema de formación categoría específica bajo régimen de autorización
Para contactar con AESA en lo referente a las entidades de formación de pilotos a distancia UAS se ha habilitado un correo electrónico:
formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es
