UAS – Vehículo aéreo no tripulado – Drones Aéreos


Un vehículo aéreo no tripulado, UAV (del inglés unmanned aerial vehicle), más apropiadamente RPAS (del inglés Remotely Piloted Aircraft System), comúnmente conocido como dron, hace referencia a una aeronave que vuela sin tripulación, la cual ejerce su función remotamente.

El diseño de los UAS tiene una amplia variedad de formas, tamaños, configuraciones y características. Históricamente surgen como aviones pilotados remotamente o drones, aumentando a diario el empleo del control autónomo. Existen dos variantes: los controlados desde una ubicación remota, y aquellos de vuelo autónomo a partir de planes de vuelo preprogramados a través de automatización dinámica.

UAS - Vehículo aéreo no tripulado - Drones Aéreos

Clasificación de UAS

Debido a la gran variedad existente en el mundo de los RPAS en cuanto a diseño, características de vuelo, tamaños y pesos, ha sido necesario elaborar una clasificación que recoja a todos y los agrupe entre ellos en función de sus particularidades más comunes.

De este modo podemos referirnos a un grupo o a otro en concreto y delimitar los requisitos y limitaciones que deben cumplir en cada caso.

Para esto, se han establecido dos clasificaciones independientes:

  • Por tipo de ala.
  • Por peso. Nuevo marcado C0-C6 (1036/2019)

Clasificación por tipo de ala

Centrándonos en las características de diseño en cuanto a la forma en que generan sustentación nos encontramos: Ala fija o Ala rotatoria (Helicópteros y multirrotores).

Clasificación por peso: Marcado C0-C6


Listado de fabricantes y modelos de UAS

Listado de fabricantes y modelos de UAS ACTUALIZACIÓN PERIODICA OFICIAL AESA.

UAS - Vehículo aéreo no tripulado - Drones Aéreos

El nuevo marco normativo de UAS, en concreto el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 define estas dos nuevas figuras:

  • Definición de fabricante: Toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial. El fabricante es un “agente económico” y está sometido a obligaciones según se define en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
  • Definición de UAS de construcción privada (Fabricación propia): Se trata de un UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los UAS montados a partir de conjuntos de componentes introducidos en el mercado en forma de kit único listo para el montaje. Al no estar destinado a comercialización, el constructor de un UAS de construcción privada no se considera “fabricante” en el sentido del apartado anterior.

    NOTA IMPORTANTE: Se recuerda que, el acople de dispositivos a una aeronave comercial, no implica la declaración de fabricante.

Aquellos fabricantes que deseen que sus productos figuren en el catálogo digital de UAS de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o actualizar la información de dicho catálogo, deberán cumplimentar los siguientes documentos:

  • Declaración de fabricante (descargar modelo Declaración Fabricante UAS)
    Esta declaración es voluntaria. No obstante, por motivos de calidad de la información suministrada, deberá remitirse firmada dicha declaración si se desea que sus modelos aparezcan en el listado de fabricantes publicado por AESA.

  • Ficha de especificaciones técnicas de UAS (descargar Ficha especificaciones UAS)

No cumplimentar esta ficha de forma completa y adecuada, implicaría la no inserción de su aeronave en la base de datos de UAS de AESA.

Y remitirlos a AESA al email drones.aesa@seguridadaerea.es.

La información de los modelos de aeronaves se incluirá en la base de datos de la Agencia, permitiendo a los operadores que cuenten con dichas aeronaves registrarlas en la sede electrónica y presentar de manera automática declaraciones de operaciones según escenarios estándar o solicitudes de autorización en la categoría específica.

Por otro lado, el operador de UAS puede mostrar su deseo de que se incorpore el fabricante de su aeronave en las bases de datos de la división de UAS para poder registrarla. Para ello debe comunicarnos los datos de la aeronave mediante la Ficha de especificación técnicas del UAS, enviándonos un correo con la información de la aeronave que desea registrar a drones.aesa@seguridadaerea.es.

El fabricante del equipo es el que debe suministrarle los datos técnicos de la aeronave (MTOM, envergadura, velocidad, etc.), a través del manual de usuario de dicha aeronave.

Se recuerda que la operación en categoría ‘abierta’ no requiere del registro de aeronaves.


Información sobre el registro de las aeronaves

Una vez registrada una aeronave, en la aplicación de registro como operador, dentro de la pestaña “Aeronaves” del listado de UAS, figuran dos estados: el denominado “Estado modelo” y “Estado aeronave”. El estado modelo hace referencia a si un modelo de UAS está en producción o descatalogado por parte del fabricante, o si una vez registrada la aeronave está pendiente de revisión por parte de la AESA. Dentro del estado aeronave existen los siguientes estados: aceptada, aceptada auto, revisada, revisada auto, asimilada, rechazada, pendiente o inactiva, en los que el operador puede revisar cómo se encuentra su aeronave (dispone de más información sobre estos estados en la Sede electrónica si accede al icono de interrogación, que le proporcionará información sobre su significado).

Por lo tanto, cuando un operador registra una aeronave, ésta será revisada en el caso de que el operador no haya elegido una aeronave incluida dentro de la base de datos.

Cuando proceda la revisión de aeronaves por parte de AESA, si no están identificadas de forma correcta recibirá un email en donde se le informará que se ha procedido o bien a su asimilación a una aeronave incluida en el sistema o a su rechazo. En ambos casos, dispondrá de un plazo de 10 días para confirmar o corregir la identificación de su aeronave, ya que la misma/s puede/n estar incluida/s en una declaración operacional o en una solicitud de autorización. En cualquiera de los casos, deberá subsanar el error que se especificará en el correo enviado:

En el caso de haber presentado una declaración operacional que incluya esta/s aeronave/s, debe realizar una nueva declaración operacional en la que se incluya la aeronave correcta. Si trascurrido el plazo indicado, el operador no subsana el defecto encontrado, se procederá al envío de la correspondiente Resolución de Incumplimiento de la declaración presentada.

Información sobre el registro de las aeronaves
  • El operador de UAS estará obligado a disponer y conservar a disposición de AESA las instrucciones del fabricante o un documento similar desarrollado por el operador de UAS, en su caso, de acuerdo con la documentación facilitada por el fabricante, contenido al menos lo indicado en el punto 22 del Apéndice B UAS.STS.ES-01 y/o UAS.STS.ES-02.

    Puede consultar los requisitos y limitaciones de los escenarios estándar nacionales en el siguiente enlace:

    Resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

  • En el caso de haber solicitado una autorización que incluya a esta/s aeronave/s, debe presentar una modificación de la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado, no se subsana este error recibirá una Resolución de Inadmisión de su solicitud de autorización.

    De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador debe recopilar y proporcionar la información técnica, operativa y del sistema pertinente necesaria para evaluar el riesgo asociado con la operación prevista del UAS y el SORA (metodología de evaluación de riesgos específica para UAS descrita en el reglamento). Por lo que, el operador debe desarrollar/actualizar la documentación, según los requisitos marcados por la reglamentación y sus normas de desarrollo. En el caso de la caracterización de la aeronave, este es un documento que debe desarrollar el operador en base a la información suministrada por el fabricante, de acuerdo a la indicado en el artículo 11 Anexo A del AMC 1 punto A.2.2. Esta información debe ser suficiente para abordar los niveles de solidez requeridos de las mitigaciones y los OSOs de la metodología SORA.

    El operador deberá elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización, la documentación asociada a la operación, y entre ellas se encuentra el documento de caracterización de la aeronave, que debe seguir los mismos criterios que los comentados con anterioridad.

Requisitos UAS

De acuerdo a lo establecido en los artículos 20 “Disposiciones particulares relativas a la utilización de determinados UAS en la categoría abierta” y 22 “Disposiciones transitorias” del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión:

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión

Los UAS que no sean de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2023 de la siguiente forma, como se recoge en el artículo 20 (después de enero de 2023):

Requisitos UAS
  • Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1

  • Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3

Los UAS que vayan a operar en categoría ‘abierta’ y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo las siguientes condiciones, como se recoge en el artículo 22 (enero 2021-enero 2023):

  • Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se recomienda que esté familiarizado con el manual de usuario del fabricante o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS

  • Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y realizar una declaración de autoformación práctica

  • Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, y la operación se lleva a cabo en subcategoría A3, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.

NOTA: Si el UAS no incluye este marcado con identificación de clase, se tratará o de un producto comercializado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, o bien uno de construcción privada.

La identificación de clase es una característica técnica de la aeronave no es algo que pueda realizar el operador.


Diseño y producción de UAS/drones

La normativa europea establece diferentes requisitos y posibilidades de operación a los UAS en función de su fabricación. Por un lado, define los fabricantes de UAS comerciales, y por otro a los de construcción privada:

Definición de fabricante: Fabricante es toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
El fabricante es un “agente económico” y está sometido a obligaciones según se define en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

Definición de UAS de construcción privada: Se trata de un UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los UAS montados a partir de conjuntos de componentes introducidos en el mercado en forma de kit único listo para el montaje. Al no estar destinado a comercialización, el constructor de un UAS de construcción privada no se considera “fabricante” en el sentido del apartado anterior.

Diseño y producción de UAS/drones


Normativa aplicable

De forma general, la norma aplicable al diseño y producción de UAS es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

Para aquellos aspectos que no regule la normativa europea, o que delegue su desarrollo en las autoridades nacionales de cada país de la unión, será de aplicación la normativa nacional desarrollada al efecto.

En el caso de las operaciones en categoría ‘específica’ que no sean declarativas, habrá que tener en cuenta los requisitos técnicos de los objetivos de seguridad operacional (OSO) derivados de la correspondiente evaluación del riesgo operacional. Dichos OSO se encuentran publicados en el apartado “Annex E to AMC1 to Article 11” del siguiente documento

Los requisitos para la categoría ‘certificada’ están en proceso de definición por parte de EASA.

Transitorio EASA

A partir del 1 de enero de 2021 los UAS utilizados en categoría ‘abierta’ deben pertenecer a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 o ser de construcción privada, de acuerdo con lo indicado en el anexo (Parte A) al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 o adaptarse a los períodos transitorios y requisitos particulares definidos en los artículos 20 y 22 de este reglamento.

Los UAS utilizados en categoría ‘específica’ deberán ajustarse a lo siguiente:

  • A partir del 31 de diciembre de 2021 los UAS empleados en operaciones bajo declaración operacional de acuerdo con un escenario estándar nacional, deberán cumplir los requisitos que se establezcan por AESA.

  • A partir del 1 de enero de 2022 los UAS empleados en operaciones bajo régimen de declaración operacional deberán pertenecer a una de las clases C5 o C6 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, dependiendo de si la operación se realiza en el escenario estándar (‘STS-01’) o (‘STS-02’) respectivamente establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

  • En el resto de los casos, se deberá solicitar una autorización operacional de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Procedimientos para UAS no certificados

En el caso de UAS comercializados tanto en categoría ‘abierta’ como en operaciones declarativas en categoría ‘específica’ deberán cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/945. En dicho Capítulo se establecen los procedimientos para que el fabricante demuestre la conformidad de su producto con los requisitos de la norma:

  • Mediante el control interno de la producción, según se establece en la parte 7 del Anexo, solamente para los UAS clase C0, C4, C5 y C6.
    Mediante examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, según se establece en la parte 8 del anexo.

  • Mediante conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total, según se establece en la parte 9 del Anexo, salvo cuando se evalúe la conformidad de un producto que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE.

  • Para ampliar información respecto a los organismos de evaluación de la conformidad puede consultar el siguiente enlace de la página web de ENAC.

Los UAS de construcción privada podrán operar cumpliendo con alguno de los siguientes supuestos:

  • Los requisitos establecidos en las zonas geográficas de UAS contempladas para ello

  • A partir del 1 de enero de 2023 bajo el marco de una autorización concedida a un club o asociación de aeromodelismo

  • Los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

  • Según las condiciones de la categoría ‘abierta’, subcategoría A1, si la MTOM de la aeronave es inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19m/s, o categoría ‘abierta’, subcategoría A3, si la MTOM de la aeronave es inferior a 25 kg.

  • En categoría ‘específica’ bajo autorización.

Información adicional para el diseño de UAS

Documento informativo realizado dentro de la comisión asesora de UAS de AESA (CAUAS), por el subgrupo de trabajo 1.3, acerca de los requisitos y especificaciones de «Security» con los que debería cumplir el equipo básico de un sistema UAS para garantizar la continuidad de los enlaces de comunicaciones, especialmente ante casos de interferencia deliberada.

Communications requirements for RPAS and Cyber-security

En caso de duda o situaciones especiales, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es) o de 10:00 a 13:00 al teléfono 91 396 84 50.

Agradecidos con AESA & ENAIRE por su GRAN LABOR!